Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 775/11 Avraham Flexer contra el Estado de Israel – Policía de Israel - parte 5

August 11, 2014
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fue concedida por el Tribunal de Distrito, a la luz de la audiencia que estableció precedentes ante un panel ampliado sobre la inmunidad de los funcionarios públicos bajo la Enmienda 10 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil , y en vista de los argumentos planteados por Flexer en la apelación sobre la falta de justificación para la notificación original de reconocimiento.  Flexer objetó esta solicitud, argumentando, entre otras cosas, que el aviso suplementario solicitado era irrelevante ya que su apelación se dirigió contra la sentencia parcial del Tribunal de Distrito, y esto se refería al aviso original de reconocimiento.  El 3 de enero de 2013, mi colega el Presidente dictaminó que la solicitud se sometiría a la decisión del panel y los argumentos en el mismo contenido se escucharon efectivamente en la fecha de la audiencia que tuvo lugar ante el panel ampliado el 12 de febrero de 2013.  Cabe decir en este punto que la solicitud de presentación de un aviso suplementario de reconocimiento plantea considerables dificultades, pero en vista del resultado al que hemos llegado, y como se explicará más adelante, no vimos la necesidad de abordarlo.  También debemos señalar que, dado que se determinó que la Autoridad de Apelación Civil 775/11, así como la Apelación Civil 1649/09, plantean una cuestión de principio que debe aclararse ante un panel ampliado, está claro que la Autoridad de Apelación Civil 775/11 debe considerarse como si se concediera permiso para apelar y se hubiera presentado una apelación en virtud de ella.  Finalmente, comenzaré señalando que, aunque ambos procedimientos plantean una cuestión común relativa a la inmunidad de los funcionarios públicos, se interpretarán a continuación, por separado, Los argumentos de las partes en cada uno de los procedimientos se deben a que uno (Apelación Civil 1649/09) se refiere a la inmunidad de los funcionarios y el otro (Autoridad de Apelación Civil 775/11) se refiere a la inmunidad de los empleados de las autoridades locales y a la diferencia que existe entre los arreglos relativos a cada uno de estos tipos de funcionarios públicos.

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