Como detalló mi colega en su fallo, la legislatura estableció un mecanismo diferente para los funcionarios públicos frente a los empleados de las autoridades públicas. Mientras el estado se somete al tribunal Mensaje Al reconocer la inmunidad del empleado, la autoridad pública presenta la demanda ante el tribunal Aplicación Reconoce la inmunidad del empleado. Sin embargo, la forma procedimental diferente de reconocer la inmunidad del empleado no lo es
requiere la conclusión de que la legislatura pretende aplicar criterios diferentes respecto a la naturaleza de la revisión judicial. En este punto, acepto la posición del Fiscal General, según la cual la diferencia procesal entre los mecanismos proviene de la diferencia inherente entre el Estado y la autoridad pública, que recientemente no tiene un organismo jurídico independiente e independiente que pueda decidir sobre la inmunidad, como la Fiscalía del Estado (véase Tamar Kalhora y Michal Bernstein, "Ley para enmendar la Ordenanza de Responsabilidad Civil (n.º 10) Inmunidad de los Funcionarios Públicos," Hapraklit 51 293; 329 (2011)).
- En apoyo de mi conclusión de que la diferencia entre el mecanismo de notificación del Estado y el mecanismo de solicitud de la autoridad pública no requiere una distinción en la naturaleza del control judicial, encuentro en el lenguaje de la ley, en el propósito de la ley, en la intención de la legislatura, en la forma procesal de aclarar el cumplimiento de las condiciones de inmunidad y en el juicio procesal y sustantivo deseado.
El propósito de la ley: El propósito subyacente a la inmunidad es proteger el juicio y el correcto funcionamiento de un servidor público en el marco de sus funciones. Este propósito es compartido tanto por funcionarios públicos como por empleados de la autoridad pública (y ambos están incluidos en la definición de "servidor público") En la Sección 7A a la Ordenanza), y está expresado en la Directiva Lo esencial El Permanente En la sección 7a(a), y el conjunto tanto para funcionarios públicos como empleados de la autoridad pública: