Casos legales

Autoridad de Apelación Civil 775/11 Avraham Flexer contra el Estado de Israel – Policía de Israel - parte 7

August 11, 2014
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Además de todo esto, Flexer argumenta que su solicitud para determinar que se cumple la excepción a la inmunidad en este caso fue decidida por un registrador que es juez y que en una decisión posterior incluso aclaró que tomó esa decisión "en su sombrero" como registrador.  Por lo tanto, según Flexer, esta es una decisión que se dictó sin autoridad, ya que según él, la autoridad del Registrador se limita a aquellos casos en los que la ley o el reglamento le autorizan explícitamente a escuchar, mientras que en lo relativo a la inmunidad de los funcionarios públicos en daños, no existe ninguna cláusula en la ley que autorice al Registrador a escuchar.  Flexer argumenta además que el cumplimiento de la excepción a la cláusula de inmunidad es una cuestión fáctica que generalmente no está dentro de la autoridad del Secretario.  Dado que la demanda contra los agentes de policía fue desestimada de inmediato, añade Flexer, incluso le resulta difícil demostrar sus afirmaciones sobre el fondo.

 

Porque cuando la demanda fue desestimada, la policía se negó a responder a los cuestionarios que él les envió alegando que no eran litigantes.  Finalmente, Flexer argumenta que los Reglamentos 10 y 11 del Reglamento de Responsabilidad Civil estipulan un deber de celebrar una audiencia sobre una solicitud relacionada con el cumplimiento de las condiciones de inmunidad para los funcionarios públicos, en la que las partes podrán contrainterrogar a los declarantes, escuchar testigos y presentar argumentos por escrito, y que el tribunal no tiene discreción para desviarse de estos procedimientos.

  1. En los resúmenes del estado y de los agentes de policía representados por la Fiscalía del Estado (en adelante: Encuestados), los demandados detallan la correcta interpretación de su enfoque respecto a los acuerdos de la Ordenanza relativos a la inmunidad de los funcionarios públicos, que fueron incorporados en la Enmienda nº 10 de la Ordenanza Los Torts (En adelante: Enmienda 10 de la Ordenanza).

Los demandados alegan que el trasfondo de la promulgación de la enmienda a la Ordenanza es la preocupación de que los funcionarios públicos se vean expuestos a presiones mediante la presentación de demandas personales contra ellos, lo que podría alterar su juicio y conducir a una disuasión excesiva de los empleados y a la vacilación en su funcionamiento.  Sin embargo, los demandados argumentan además que la inmunidad establecida en la Ordenanza tras la Enmienda 10 es solo inmunidad procesal y no perjudica los derechos sustantivos del demandante a recibir la compensación completa a la que tiene derecho por parte del empleador del servidor público -el Estado o la autoridad pública- si demuestra que las acciones del empleado establecen motivos para los daños.  En lo que respecta a los funcionarios públicos, se argumentó que la importancia del aviso de reconocimiento de inmunidad radica en que el Estado determinó, de acuerdo con las pruebas administrativas disponibles para el órgano de decisión, que el funcionario acusado cometió los actos alegados en el marco de su posición gubernamental y que no se cumplen las condiciones de la excepción a la inmunidad.  Según los demandados, el Fiscal General autorizó a tres altos cargos de la administración pública (el Fiscal Adjunto, el Fiscal General Adjunto y el Director del Departamento Civil de la Fiscalía del Estado), y solo a ellos, a notificar al tribunal el reconocimiento de la inmunidad de un empleado, y en su opinión, esto conduce a que estas entidades concentren la habilidad y experiencia en este ámbito.  Porque el Aviso de Reconocimiento es Decisión administrativa Los demandados opinan que el tribunal debe ejercer la autoridad que se le ha otorgado En los artículos 7b(c) y(d) a la Ordenanza conforme a las normas que rigen el ejercicio del control judicial de las decisiones administrativas, con el fin de determinar si se cumplían las condiciones de inmunidad en el caso que se le examinaba.  Según el enfoque de los demandados, el legislador consideró oportuno combinar la discusión y la decisión sobre la inmunidad en el procedimiento civil (la demanda por responsabilidad civil), para evitar la división de la audiencia sobre este asunto entre ambos tribunales
Variedad, pero dado que nos interesa la revisión judicial de una decisión administrativa, los demandados opinan que el tribunal civil debe aplicar para este fin las normas y principios habituales en el derecho administrativo.  Los demandados también se refieren en este asunto a las notas explicativas de la enmienda 10 propuesta a la Ordenanza, que también respaldan su postura de que la notificación de reconocimiento está sujeta a revisión judicial conforme a las normas administrativas.

  1. Los demandados argumentan además que el examen de la cuestión conforme a las normas del derecho administrativo es preferible a las otras pruebas propuestas. Según los demandados, un examen de las condiciones de inmunidad según la prueba de la declaración de la demanda haría que el acuerdo de inmunidad fuera inútil, porque cualquier demandante puede formular su reclamación de manera que conozca al servidor público actos que cumplan las condiciones de la excepción a la inmunidad, y por ello consideran que tal enfoque amplio es incompatible con el propósito de la Enmienda 10, que pretende proteger al servidor público del acoso.  Los demandados también argumentan que no hay margen de comparación entre la desestimación de una reclamación in limine -de la que se toma la prueba de la declaración de la demanda- y el reconocimiento de la inmunidad de un funcionario público, porque la desestimación de una reclamación in limine deja al demandante sin remedio, mientras que el reconocimiento de la inmunidad de un servidor público no perjudica el derecho del demandante a recibir reparación del Estado o de la autoridad pública, según el caso, si demuestra su reclamación.  Además, los demandados opinan que no hay margen para una aclaración fáctica preliminar sobre la cuestión del cumplimiento de las condiciones de inmunidad, ya que existe una coincidencia entre la audiencia probatoria que será necesaria para aclarar las cuestiones relevantes para la cuestión de la inmunidad y la audiencia probatoria que debe celebrarse en el procedimiento por mérito propio para aclarar la causa de responsabilidad civil.  Los demandados argumentan además que, normalmente, la cuestión de la inmunidad está pendiente de decisión antes de que se hayan llevado a cabo los procedimientos preliminares y antes de que el caso madure para ser juzgado.  Por esta razón, también, según el enfoque de los demandados, no es razonable realizar una aclaración fáctica preliminar relativa al reconocimiento de la inmunidad.  Finalmente, los demandados opinan que, dada la naturaleza administrativa del proceso de objeción al aviso de reconocimiento de inmunidad, no hay motivo para celebrar una audiencia oral sobre este asunto y, en la mayoría de los casos, según ellos, el tribunal podrá examinar si existe un fundamento administrativo para la intervención, según el aviso de reconocimiento y sobre la base de documentos escritos.
  2. En cuanto al interrogatorio y arresto de Flexer, los demandados alegan que se presentó ante el Fiscal Adjunto de la Fiscalía del Estado una base probatoria administrativa, que consistía principalmente en el expediente de investigación contra Flexer, y que demuestra que las acciones de los agentes de policía se llevaron a cabo de manera profesional y de buena fe en el marco de sus funciones como investigadores. Por lo tanto, los demandados opinan que Flexer no cumplió con la carga de la prueba

 

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