Es un hecho que el Sr. Knepfler, así como el Sr. Nehemiah, entablaron negociaciones reales al mismo tiempo sobre una transacción alternativa que se presentaría de inmediato, en la que el Sr. Knepfler buscaba adquirir derechos sobre el resto de las acciones de la empresa francesa para obtener el control total de las sociedades inmobiliarias en Francia. Estos contactos, por supuesto, deben basarse en datos comerciales suficientes en relación con esos activos.
En este contexto, la afirmación de que al Sr. Knafler se le impidió realizar el cálculo es inapropiada para la evidencia y la lógica del asunto, y la rechazo. Además, no hay documentación ante mí que indique que el Sr. Knepfler haya hecho una solicitud real para recibir dichos datos en tiempo real, ni que haya insistido en recibirlos ante una u otra negativa.
- En este contexto, se puede determinar como un hallazgo que en ese momento, el Sr. Knepfler y el Sr. Nehemiah centraron su mirada no en el pasado, sino en el futuro, en una nueva transacción que el Sr. Knepler buscaba promover. Ambas partes no tuvieron en cuenta el pasado. La cuestión de completar la consideración en este asunto sigue abierta.
- De ahí el nuevo acuerdo que el señor Knafler intentó promover. Para promocionarla, el Sr. Lorenzi también participó en la foto, quien ayudó a la contrademandante a financiar el compromiso anterior. Ahora, a la luz de la nueva transacción, existía la posibilidad de que él actuara como financiador y posible coinversor (párrafo 14 de su declaración jurada). Declaró que el 22 de septiembre de 2016, Ness envió un borrador de acuerdo según el cual la contrademandante compraría las acciones restantes de la empresa francesa a cambio de 2,2 millones de euros. Cuando el Sr. Nehemia exigió una consideración mayor, se celebró una reunión el 9 de octubre de 2016 en las oficinas del abogado Ness, en la que se discutió un esquema actualizado (a partir del párrafo 79 de la declaración jurada de Knefler).
- La nueva operación fue presentada al consejo de administración de la empresa en su reunión del 10 de octubre de 2016 (Apéndice 34 a las declaraciones juradas de los directores). En esta reunión, el abogado Lederman presentó la propuesta del Sr. Knefler, que recibiría "todos los derechos en Francia y el 76% restante (Nantes, Lille 1 y Lille 2) por 2,2 millones de euros, incluyendo el saldo de la deuda por un importe de 0,5 millones de euros" (p. 4).
- En ese momento, tanto el Sr. Knepfler como el Sr. Lorenzi tenían claro que la empresa podía acercarse y buscar otros inversores en relación con la venta de las participaciones restantes en los activos en Francia. Se le preguntó al Sr. Lorenzi al respecto (p. 255, Q.1):
- ¿Se discutió durante esas negociaciones que si mi propuesta no es buena para usted, A.D.N., si N.D.A A no le gusta tu oferta, es bienvenida a aceptar otras ofertas. ¿Costó?
- Puedo decirte qué costaba más que eso. Resultó que desde hace tiempo han estado buscando ofertas e intentando vender las propiedades.
- ¿Hay algún problema con eso?
- No, para nada. Y vinieron a nosotros de una forma muy, muy seria y específica que nos dijo: escucha, queremos y ha llegado el momento, queremos vender las propiedades, queremos una oferta seria aquí.
...
- Pero solo pregunto, ¿alguien le prometió en algún momento que no habría una oferta competidora contra la de [s]e?
- ¿Nos han prometido exclusividad? El entendimiento era que las cosas se gestionaban de tal manera que el acuerdo iba a ejecutarse.
- Si la oferta es lo suficientemente buena, es decir, no tienes que comprar, no tienen que vender, ¿verdad?
- Mira, es cierto, pero aceptaron la oferta.
La postura del señor Lorenzi era que él y el señor Knepler habían sido engañados. Señaló que se les presentó una declaración de que habían agotado sus intentos de vender el resto de los activos a otras partes (p. 257, s.2), y sin embargo esta acusación de fraude no fue comprobada. No existía ninguna razón legal ni económica para que la empresa centrara sus esfuerzos únicamente en negociaciones con el Sr. Knefler. No se ha firmado ningún documento vinculante que prohíba negociaciones paralelas, y no hay nada de malo en que esto sea, efectivamente, un procedimiento.