Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 41953-01-17 Eliyahu Knefler contra Avi Nehemia - parte 5

February 8, 2026
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La cláusula 5.4 establece que "sujeto a las declaraciones reconocidas en esta sección anterior, el Comprador declara que es consciente de que las acciones de la Compañía se están vendiendo tal cual (TAL CUAL).  Las partes se comprometen mutuamente a modificar los documentos de Guy Development y/o [la empresa francesa] y/o las sociedades inmobiliarias, si y en la medida necesaria para adaptar estos documentos a las disposiciones de este acuerdo."

  1. Mientras que el Sr. Knepfler afirmó que "el comprador declara que tiene la fortaleza financiera necesaria para cumplir con sus obligaciones bajo este memorando de condiciones" (cláusula 5.5).

Cabe señalar que el documento de previsión, que mencioné antes, no formaba parte de las representaciones basadas en el acuerdo, al menos no de forma explícita.

  1. En cuanto a la posibilidad de cancelación, la cláusula 7.3 estipula que "cada parte tendrá derecho a cancelar este Acuerdo debido a su incumplimiento fundamental por parte de la parte incumplidora, siempre que haya dado un aviso por escrito con 14 días de antelación de su intención de hacerlo, y durante este periodo la parte incumplidora no haya modificado la que debe ser modificada."

Diferencias entre el Sr.  Knepler y el Sr.  Nehemías y ADN

  1. No hay disputa en que inmediatamente después de la firma del acuerdo, el Sr. Knepfler se enteró de la deuda de ADN con Ravad.  En este contexto, se firmó un anexo al acuerdo el 31 de mayo de 2016 (Apéndice 7 a la contradeclaración de defensa), según el cual si Ravad hace que la deuda de la empresa sea inmediatamente reembolsable, el Sr.  Knepfler renunciará al derecho de veto y a algunas de las protecciones del acuerdo, a cambio de una compensación.
  2. Sin embargo, los acuerdos entre las partes no las llevaron al fallecido ni a la herencia, y como veremos de inmediato, las partes presentan versiones diferentes sobre la conducta del asunto que llevó a la presentación de la reclamación y la contrademanda.

Según el Sr.  Kneffler, pronto le quedó claro que se le habían presentado representaciones falsas en relación con la transacción en la que había participado.  Así, en una reunión celebrada a mediados de junio de 2016 con el señor Nehemiah, este último le informó de que las propiedades en Lille no cumplirían sus objetivos de alquiler.  También resultó que había una deuda con la empresa de gestión de la propiedad allí.  Esta deuda ascendía a 700.000 €, según los informes a los que el Sr.  Knepfler fue informado solo después de la firma.  Además, afirmó que el Sr.  Nehemia y los demás directores eran conscientes de que el rendimiento de las propiedades en Francia era significativamente inferior al de los informes de la empresa, y que no existía congruencia entre los datos básicos del documento de previsión y la realidad.  Por ello, le engañaron con falsas representaciones para atraerle a invertir en el trato.

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