| Tribunal Regional del Trabajo de Tel Aviv | |
| Reclamaciones de arbitraje 24495-05-20
Reclamaciones de arbitraje 66980-06-20 |
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16 de diciembre de 2020
| Antes:
La Honorable Jueza Hannah Trachtingut – Jueza Senior Representante Público (Empleadores) Sr. Menachem Ackerman |
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| El solicitante | Ben Gabriel Algarbali ID xxxxxxxx | |
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| Demandado | Bnei Kfar Iksal para Cultura y Deporte A.R. 580546323 | |
| Sentencia |
- Tenemos ante nosotros casos consolidados, uno de los cuales es una moción de aprobación y otro es una moción para anular un laudo arbitral dictado el 2 de abril de 2020 por el árbitro, el abogado Binyamin Tamir (en adelante - el árbitro), en el marco de la institución arbitral de la Asociación de Fútbol de Israel (en adelante - la Asociación) entre el Solicitante, el Sr. Ben Gabriel Algarbali (en adelante - el Solicitante) y Hapoel Iksal Emad (en adelante - el Equipo).
- Según los escritos, estos son los hechos que no están en disputa:
- El solicitante es un futbolista registrado en la Asociación, que jugó para el equipo durante la temporada 2018/19.
- En ese momento, el equipo era miembro de la Liga Nacional de la Asociación.
- El solicitante era empleado por el Grupo conforme a un acuerdo laboral estacional firmado entre las partes e incluía los términos de su empleo dentro de las filas del Grupo, así como una cláusula de arbitraje única.
- Las partes están sujetas a las normativas de la Asociación, que estipulan que cualquier disputa entre un jugador y un equipo será escuchada por la institución de arbitraje de la Asociación, que tiene la autoridad exclusiva para conocer cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre el equipo y el jugador conforme al Artículo 2 del Reglamento del Instituto de Arbitraje y Mediación de la Asociación.
- El 24 de abril de 2019, el demandado resultó herido como parte del grupo y, en consecuencia, presentó una reclamación por indemnización por lesiones al Instituto Nacional de Seguros. Desde esa fecha en adelante, no volvió a jugar para el equipo.
- Como parte de un procedimiento en una institución de arbitraje en nombre de la Asociación, el Solicitante exigió el pago de salarios correspondientes a los meses 03-05/2019, conforme a su contrato laboral.
- Como se indicó, el 2 de abril de 2020 se emitió un laudo arbitraje fundamentado de la siguiente manera (cabe señalar que, según el grupo, en su moción para anular el laudo arbitral, se dictó un laudo el 12 de abril de 2020, pero la fecha del 2 de abril de 2020 aparece junto a la firma del árbitro) (en adelante - el laudo arbitral).
Ante todo, y en general, se determinó que al leer las pruebas y testimonios, se descubrió un grave registro de conducta financiera defectuosa por parte del grupo, que se expresó, entre otras cosas, en transferencias indebidas de fondos a particulares, pagos en efectivo, pagos no incluidos en el contrato laboral entre las partes y la firma de documentos con contenido falso (el lenguaje del laudo arbitral).