En segundo lugar, sobre el fondo del asunto, se determinó que: el salario del 03/2019 no se pagó al solicitante y la transferencia del importe a su cuenta el 20.3.19 constituyó un pago correspondiente al mes 02/2019; el salario del 04/2019 no se pagó íntegramente en efectivo; el salario del 05/2019 no se pagó en absoluto. También se determinó que el grupo presentó recibos de nómina que contenían deducciones indebidas que realizó debido a multas, pagos y ausencias, que no están permitidos según los acuerdos aplicables a las partes.
Por tanto, se dictaminó que el grupo debe emitir otros recibos correctos que reflejen el salario correcto a pagar al solicitante para los meses 03-05/2019 por un importe de 12.044 ILS brutos cada uno, que sean requeridos, entre otras cosas, para completar su reclamación por indemnización por lesiones al Instituto Nacional de Seguros (el importe bruto se determinó en base a los recibos de nómina emitidos, según los cuales, tras las deducciones obligatorias, se recibió un importe neto de 10.000 NIS). Además, se determinó que el grupo debe pagar al solicitante la suma de ILS 12.044 para cada uno de los meses 03-04/2019, así como el salario bruto de nueve días laborables de los 25 que ocurrieron en el mes 05/2019. En conclusión, el árbitro también se refirió a la recepción o no de indemnizaciones por lesiones por parte del Instituto Nacional de Seguros en la práctica, así como a sus honorarios y gastos.
- Los principales argumentos del Solicitante
El Tribunal Laboral tiene la autoridad para aprobar el laudo arbitral conforme a las disposiciones de la Sección 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral, 5729-1969 (en adelante: la Ley del Tribunal Laboral).
En el marco de la respuesta a la solicitud del grupo para cancelar el laudo arbitral, se alegó que la reclamación era para contraprestación basada en el contrato laboral celebrado entre las partes. Según el solicitante, la actividad de las partes se llevó a cabo dentro del marco de la Asociación, que opera conforme a la Ley de Deportes, Rejuicio - 1988 (en adelante la Ley de Deportes) y el reglamento interno que ha promulgado, que obligan a todos los implicados en la industria, de acuerdo con el artículo 10(a) de la Ley de Deportes. Entre otras normativas, existen estatutos del Instituto de Arbitraje y Mediación, que establecen un mecanismo judicial interno. La Sección 2 del estatuto del Instituto de Arbitraje enumera una lista de cuestiones que está autorizado a tratar, incluyendo cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre un equipo y un jugador. Esto es habitual en todo el mundo.