Casos legales

Reclamaciones de Arbitraje (Tel Aviv) 24495-05-20 Ben Gabriel Algarbali – Bnei Kfar Iksal por Cultura y Deporte - parte 9

December 16, 2020
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En segundo lugar, queremos recordar que el 15 de julio de 2020, mi colega, el juez Elad Shabion, emitió una decisión para retrasar la ejecución del laudo arbitral en el presente procedimiento, a petición de la clase.  Una vez que el Tribunal ha concedido una suspensión de la ejecución, no hay margen para conceder una compensación por retención salarial.

En tercer lugar, debe señalarse que, en cualquier caso, dado que la cuestión de la obligación de pagar tras el laudo estaba en disputa, ante la duda sobre la autoridad del árbitro, en cualquier caso no es una circunstancia en la que sea apropiado conceder compensación por retención salarial [comparar: Recurso Laboral (Nacional) 45431-09-16 Alex Gurevitz - Estado de Israel - Autoridad Tributaria [publicado en Nevo] (16 de enero de 2018)], sino que a las cantidades otorgadas por el árbitro se añadirá un tipo de interés del 5% anual derivado del laudo arbitral.

  1. Antes de concluir, añadiremos que el grupo tiene reclamaciones adicionales de anulación según las cuales el árbitro no resolvió todos los asuntos presentados ante él y sin dar peso a la fiabilidad de una versión u otra. Estos son argumentos parcialmente apelables que, como tales, no constituyen motivo para anular un laudo arbitral.  Además, estos argumentos se plantearon en vano, sin detalles y sin referencia a los motivos de cancelación, con la excepción del artículo 3 de la Ley de Arbitraje, que trata sobre la falta de autoridad a la que nos hemos referido.

Sobre todo, señalamos que una revisión del laudo arbitral muestra que es detallado y razonado, con referencia a los testimonios y argumentos presentados ante él.

  1. Conclusión

Se concede la moción para certificar el laudo arbitral y se deniega la moción para anularlo.

Como resultado, la clase actuará y pagará al solicitante las sumas detalladas en el laudo arbitral.

Además, el grupo pagará los gastos y honorarios del abogado solicitante por un importe total de ILS 4.000, en un plazo de 30 días desde la fecha en que se le dicte la sentencia.

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