Además, se sostuvo que este motivo para la anulación es "un motivo raro que solo surgirá cuando el laudo arbitral contradiga los principios y valores básicos de nuestro sistema (véase el caso Amidar, en el párrafo 24 de la sentencia del juez Y. Danziger), y que un mero error legal no debe considerarse como motivo de este fundamento (ibid., en el párrafo 17 de la sentencia del vicepresidente E. Rivlin). Hay que abstenerse de llevar el nombre de la política pública en vano" [Civil Appeal Authority 7401/11 Boyes Drive Investments CC v. Yam Hayim, Tax Appeal (publicado en Nevo, 27 de noviembre de 2011)].
Así, incluso en lo que respecta a la causa de anulación en virtud del artículo 24(10) de la Ley de Arbitraje, la jurisprudencia sostuvo que estaba "destinada a situaciones bastante raras, como, por ejemplo, si se violaban los principios de justicia natural, se descubrían nuevos hechos que no eran conocidos por el solicitante en el momento del arbitraje y cuyo fracaso en ese momento no dependía del solicitante, se descubrió fraude que influyó en la adjudicación del laudo arbitral (cf. Civil Appeal 5717/91 Malibu Israel en Tax Appeal contra Az-Dez Prem (1973) Ltd., IsrSC 50(2) 685, 699-700), o no existía autoridad para recurrir al arbitraje (Ottolenghi, pp. 465-468)" [Civil Appeal Authority 5991/02 Ofra Goertzman contra Ruth Fried, 59(5) 1 (2004)].
- En nuestro caso, no estamos tratando con circunstancias especiales o extremas, ni estamos tratando cuestiones con implicaciones amplias que justifiquen la anulación del laudo arbitral, y los argumentos del demandante en relación con estos motivos de anulación deben ser rechazados.
- Conclusión -
Se deniega la moción para anular el laudo arbitral.
El solicitante pagará los gastos y honorarios de abogado del demandado por un importe total de ILS 5.000, en un plazo de 30 días desde el día en que se le dicte la sentencia.
El derecho a apelar la sentencia ante el Tribunal Nacional del Trabajo en Jerusalén en un plazo de 30 días desde su presentación.