Casos legales

Reclamaciones de arbitraje (Tel Aviv) 29028-09-16 Eliyahu Eli Zizov contra Hapoel Acre Football Club - parte 10

July 16, 2018
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Por lo tanto, este argumento debe ser rechazado.

Anulación del laudo arbitral por motivos de que el árbitro no trató todos los asuntos presentados para su decisión - Artículo 24(5) de la Ley de Arbitraje

  1. Bajo el epígrafe de la causa de anulación en el artículo 24(5 ) de la Ley de Arbitraje, el Demandante alegó que el árbitro no discutió, o al menos "no discutió como debía", sus reclamaciones respecto a la angustia mental y el daño profesional que le causó el Demandado, y no discutió, o al menos "no dio suficiente peso", a la "admisión" de la Demandada (que ella pagó al Demandante una subvención por 4 Puntos de Liga y una Subvención de Retención solo después de que presentara su reclamación a la Institución de Arbitraje) y no le cobró al Demandado gastos y honorarios ejemplares.
  2. Al revisar el laudo arbitral, tuvimos la impresión de que el árbitro dio su opinión y discutió todos los asuntos que se le presentaron, aunque no fuera satisfactorio para el solicitante. Aunque hay asuntos en los que el árbitro bastó con un razonamiento conciso, por ejemplo en lo relativo a la angustia mental y el daño profesional reclamados por elSolicitante, no hemos considerado que esto sea suficiente para anular el laudo arbitral, especialmente cuando la razón de la concisión de las palabras del árbitro fue la falta de detalle, razonamiento o presentación de pruebas por parte del Solicitante, a pesar de que se le dieron todas las oportunidades para hacerlo.
  3. En cuanto a los argumentos del Solicitante sobre la obligación del Demandado de pagar gastos y honorarios, está claro que no es lugar para el Tribunal intervenir en las consideraciones del árbitro respecto a la concesión de costas en el procedimiento que se llevó a cabo ante él.
  4. Por lo tanto, estos argumentos también deberían ser rechazados.

Anulación del laudo arbitral por motivos de que su contenido es contrario al orden público y porque existe un fundamento por el cual un tribunal habría anulado un laudo definitivo que no se recurre - Artículos 24(9)-(10) de la Ley de Arbitraje

  1. En cuanto a los argumentos del Demandante de que el laudo arbitral debería ser anulado en virtud de los artículos 24(9) y 24(10) de la Ley de Arbitraje, concluimos que estos argumentos fueron en vano, siendo la única razón proporcionada por el Demandante la acumulación de todos sus argumentos discutidos anteriormente y las circunstancias del caso, así como el hecho de que el laudo del árbitro era ostensiblemente contrario a los precedentes del tribunal, que el Demandante no se molestó en detallar.
  2. La norma establece que el uso de los motivos de anulación recogidos en los artículos 24(9) y 24(10) se hará con moderación, y que estos motivos se reservan para casos extremos y excepcionales.

Así, por ejemplo, en lo que respecta a la anulación de un laudo arbitral por motivos contrarios al orden público, según el artículo 24(9), se sostuvo que "el poder de anulación en virtud de esta causa de acción se ejercerá, principalmente, cuando el contenido del laudo arbitral sea susceptible de perjudicar los intereses, principios y valores que nuestra sociedad busca defender y preservar" [Audiencia Civil Adicional 9563/03 Yosef Kaduri contra Naim Kalif (Golan) (publicado en Nevo, 01.04.2004)].

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