| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa | |
| Estímulo de apertura 21816-11-19 Ironi Modiin – La Asociación Municipal de Deporte de Modiin Maccabim Reut (NPO) contra la Asociación Israelí de Fútbol
Ante la Honorable Jueza Iris Lushi-Abudi |
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| Número de solicitud: 1 | ||
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El solicitante |
Ironi Modiin – La Asociación Municipal de Deportes Modiin Maccabim Reut (NPO) Representado por los abogados Dan Hai, Shai Deri y Shahaf Katzelnik |
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Contra
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Demandado |
Asociación Israelí de Fútbol (NPO) Por sus abogados, el abogado Amit Pines y Avishai Ifergan |
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| Decisión
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- Tengo ante mí una solicitud de alivio temporal (en adelante: la "Solicitud"), que fue presentada por Ironi Modiin, la Asociación Municipal de Deportes de Modiin, Maccabim Reut (en adelante: el "Solicitante").
- El solicitante es un equipo femenino, que lleva jugando al fútbol unos cuatro años en el marco de la Liga Nacional, está gestionado y organizado profesionalmente y cuenta con el apoyo de la Asociación Deportiva Municipal.
- La solicitud fue presentada contra la Asociación Israelí de Fútbol (en adelante: la "Asociación"), y trata sobre la emisión de una orden judicial que prohíbe la actividad de la Liga Nacional hasta que se decida la acción. Alternativamente, se solicitó una orden judicial temporal que preservara el derecho del solicitante a unirse a la Liga Nacional hasta que se decida la acción, y/o cualquier otro recurso a discreción del tribunal.
- Simultáneamente con la presentación de la solicitud, se presentó la acción principal, en la que se pidió al tribunal conceder una medida declaratoria según la cual el solicitante tenía derecho a participar en la liga nacional del demandado.
- Cabe señalar que la Liga Nacional abre hoy y el solicitante incluso tiene previsto jugar hoy, mientras que la Liga Nacional está programada para abrir el 19 de noviembre de 2019, es decir, dentro de dos días, de ahí la urgencia de celebrar la audiencia de la solicitud hoy.
- En estas circunstancias, y tras haber celebrado una audiencia en presencia de las partes esta mañana y debido al breve calendario, los puntos principales se resumirán a continuación, según el orden de los acontecimientos que tiene gran importancia, como se detallará a continuación:
- La solicitante terminó la temporada 2018-2019 en la Liga Nacional en tercer lugar, y a mediados de julio de 2019 solicitó a la Asociación registrarse en la Liga Nacional, tras realizar todos los ajustes necesarios para el esperado ascenso del equipo a la Liga Nacional, incluyendo recibir una inversión financiera considerable, aumentar el cuerpo técnico, contratar a un fisioterapeuta, reclutar jugadoras profesionales y más.
- De acuerdo con las disposiciones del reglamento relativo a la Liga Femenina (en adelante: el "Reglamento de la Liga Femenina"), la Liga Nacional es la segunda liga más importante después de la Premier League, y constituye una liga cerrada, lo que significa que no puede ascender a otra liga (como la Liga Nacional) ni descender de ella.
En cambio, la Liga Nacional no se considera una liga profesional o competitiva, sino solo una liga amateur y deportiva. Desde la creación de la Liga Nacional, un equipo que cumpliera las condiciones requeridas por las regulaciones y estuviera interesado en jugar en la Liga Nacional tenía derecho a presentar una solicitud de registro y registrarse en la Liga Nacional. De este modo, desde que el equipo se unió a la Liga Nacional, su estatus se mantuvo aunque terminara en último lugar cada año.
- La solicitud de registro de la solicitante se basó en la Cláusula 4.2 del Reglamento de la Liga Femenina, que establece: "La Liga Nacional estará compuesta por hasta 12 equipos, salvo lo especificado en la Cláusula 4.3", así como en la Cláusula 4.3 del Reglamento, que establece: "Si más de 12 equipos están inscritos en la Liga Nacional, la liga se dividirá en dos distritos (Norte y Sur), y los equipos se colocarán conforme a la decisión del Comité de Liga y Copa" (énfasis añadido).
De esto, el solicitante supo que la única condición para la admisión a la Liga Nacional es cumplir con el proceso de inscripción. En un artículo entre paréntesis, debe señalarse que la asociación no disputa esto, como se detallará más adelante.
- Esta solicitud de la solicitante fue respondida solo el 10 de octubre de 2019, tres meses después de la fecha de presentación de la solicitud de registro, mediante un breve correo electrónico del Director de las Ligas de Mujeres de la Asociación, quien rechazó la solicitud en la siguiente versión lacónica:
En relación con su solicitud de plaza en la Liga Nacional, le informo que, tras recibir la opinión del Asesor Jurídico, su solicitud ha sido rechazada. El equipo que ascenderá a la Liga Nacional es el que terminó la temporada 2018-19 solo en primer lugar.
- La Demandante no aceptó esta respuesta y presentó un recurso en su nombre el 13 de octubre de 2019 (en adelante: "la apelación de la Demandante contra la decisión de la Asociación") y la apelación fue fijada para una audiencia ante el Tribunal de la Asociación (en adelante: el "Tribunal de la Asociación") el 30 de octubre de 2019.
- El principal argumento de la solicitante en la apelación se basa en que la Sección 4 del Reglamento de la Liga Femenina permite registrar hasta 12 equipos en la Liga Nacional, y que la Asociación limita la Liga Nacional a diez equipos para la próxima temporada 2019-2020, sin ninguna base en el Reglamento y sin autorización. Según la solicitante, su admisión a la Liga Nacional es coherente con el número de equipos especificados en los estatutos, y no hay ninguna razón sustantiva para no permitir su aceptación.
- Además, se argumentó que durante todos esos años era posible para cualquier equipo interesado en registrarse en la Liga Nacional, de modo que se estableciera una práctica clara en este asunto, como política de la Asociación, y que la Asociación no negaba que en los últimos cinco años había acordado registrar en la Liga Nacional a cualquier equipo que lo solicitara siempre que cumpliera con las condiciones.
- Según el solicitante, a pesar de cumplir las condiciones, la Asociación decidió repentinamente cambiar la política sin justificación, debido a una petición presentada ante el Tribunal Superior de Justicia respecto al apoyo y presupuesto de las ligas femeninas (Tribunal Superior de Justicia 2640/19 Shimon Maimon et al. contra Council for the Regulation of Gambling in Sports et al.) (en adelante: "el Tribunal Superior de Asignaciones de Fútbol Femenino" o "el Tribunal Superior de Justicia").
- El 3 de noviembre de 2019, el tribunal de la Asociación dictó su decisión en la apelación, rechazando los argumentos del solicitante por los siguientes fundamentos principales:
En primer lugar, la Sección 4.2 del Reglamento de la Liga Femenina, que establece: "La Liga Nacional tendrá hasta 12 equipos", permite admitir solo a diez equipos en la Liga Nacional, y esto es una aplicación de las disposiciones de los estatutos y no un cambio en los mismos, ya que se trata de un registro de "hasta" 12 equipos. También se determinó que no es posible aprender de la cláusula 4.3 de las reglas de la Liga Femenina que la asociación debe registrar a cualquier equipo que desee inscribirse en la liga nacional.