Casos legales

Estímulo de apertura (Tel Aviv) 21816-11-19 Ironi Modiin – La Asociación Municipal de Deportes de Modiin Maccabim Reut contra la Asociación Israelí de Fútbol - parte 2

November 17, 2019
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En segundo lugar, no hay disputa en que en los últimos cinco años ha habido una práctica en la que todos los equipos que deseaban registrarse en la National League lo hicieron e incluso recibieron registro; sin embargo, el tribunal opinó que, a pesar de ello, la Asociación tiene derecho a desviarse de esta práctica por sus propias consideraciones, y que la práctica no constituye una promesa gubernamental y que esto es simplemente una política habitual.  El tribunal dictaminó que la asociación había cambiado efectivamente la política que la había guiado hasta ahora en cuanto a si no se trataba de un cambio irrazonable, injusto o inaceptablemente discriminatorio.  El tribunal señala además que, aunque en una convocatoria inicial en las oficinas de la Asociación la Asociación indicó que existe un interés común en la colocación del solicitante en la Liga Nacional, y que hay una alta probabilidad de aprobación si se presenta una solicitud de registro, pero, como se ha dicho, en este asunto también esto no es una promesa, sino solo una evaluación de las posibilidades.

En tercer lugar, la reclamación de confianza no puede ser sostenida por el apelante ya que no se le dio una promesa y, por otro lado, el cambio de política está dentro de la autoridad de la Asociación.

  1. Como se ha indicado, la sentencia del Tribunal se dictó el 3 de noviembre de 2019 y se emitió a favor del Solicitante el 4 de noviembre de 2019, y en este contexto, el Solicitante presentó la presente solicitud el 11 de noviembre de 2019.
  2. Según el solicitante, esta no es una decisión disciplinaria, sino más bien una decisión que constituye una desviación de la autoridad, violando las normas de la justicia natural de una manera que requiere la intervención del tribunal, y que dicha intervención está dentro de la jurisdicción de este tribunal.
  3. Según la demandante, actuó basándose en la práctica y regulaciones que hasta ahora no han cambiado; presentó la solicitud de registro basándose en su cumplimiento de los criterios que permiten su inscripción en la Liga Nacional; Lo hizo a tiempo y tras confiar en su capacidad para unirse a la Liga Nacional mediante un simple acto de registro.

Según la asociación, la asociación no negó en ningún momento que las regulaciones y prácticas permiten que un equipo sea admitido en la National League solo mediante registro, ni siquiera se afirmó que las regulaciones hubieran cambiado.

  1. Según el solicitante, la Asociación impidió su admisión en la Liga Nacional por consideraciones ajenas. Esto se debe a que la asociación está trabajando actualmente para modificar los estatutos de tal manera que en el futuro el estatus de la liga nacional se regule y presupuestaría en el contexto del Tribunal Superior de Justicia para las asignaciones al fútbol femenino.  En este contexto, la Asociación desea impedir que la solicitante se una a la Liga Nacional y, de este modo, obligarla a permanecer en la Liga Nacional para que el número de equipos en la Liga Nacional sea de 10, a pesar de que el mínimo establecido en los estatutos es de 8 equipos, todos con el objetivo de facilitar el presupuesto de la Liga Nacional.  Según el solicitante, estas son consideraciones ajenas que son irrelevantes, que incluso pueden obligar al solicitante a participar en una liga que no sea profesional ni competitiva.
  2. Además, se argumentó que, incluso si las normas de la Liga de Mujeres se regularan en un instante, sería apropiado notificar a la Solicitante de manera que notificara un cambio en la política de la Asociación, proporcionando un plazo razonable durante el cual los cambios entrarán en vigor y otorgando el derecho a una audiencia a cualquiera que pudiera resultar lesionado.

Según el solicitante, el cambio de política, aunque no sea una promesa gubernamental, es un cambio unilateral en la política de manera que no cumple con las condiciones de razonabilidad y proporcionalidad, y puede privar al solicitante, sin que la Asociación considere si es apropiado aplicar la decisión de inmediato o si debe determinarse un periodo de transición razonable.

  1. En cuanto a la concesión de la orden, la Demandante argumentó que, a la luz del grave daño sufrido, era necesario conceder el alivio temporal, que la Demandante había demostrado su derecho prima facie a conceder la orden, que la balanza de conveniencia se inclinaba a su favor y que su solicitud ante el Tribunal se hizo de buena fe.

En cuanto al equilibrio de comodidad, la solicitante señaló que había adquirido mucha experiencia, jugado en la Liga Nacional, invertido recursos con la condición de que este año podría jugar en la Liga Nacional, y de hecho la Asociación la obliga a seguir jugando en la Liga Nacional para servir a los intereses internos de la Asociación, para que pueda recibir un presupuesto del Ministerio de Cultura y Deportes.

  1. En su respuesta, la Asociación solicitó rechazar la solicitud, e incluso la reclamación principal, en vista de la diferencia entre la solicitud de alivio temporal y el principal incentivo para abrir.
  2. Además, la solicitante solicitó la desestimación de la solicitud debido al retraso en su presentación, ya que la sentencia se emitió a su favor el 4 de noviembre de 2019, y la solicitante presentó la solicitud el 11 de noviembre de 2019, en un momento en que todos los equipos de la Liga Nacional y Nacional están en el punto álgido de su preparación para la temporada de partidos, y que podría haber solicitado ante el Tribunal mucho antes de la fecha de su solicitud.
  3. Además, la Asociación argumentó que la solicitud debía ser rechazada de plano también porque no había motivo para intervenir en la sentencia dictada por el Tribunal, especialmente porque algunos de los argumentos del Solicitante no fueron planteados ante el Tribunal.
  4. En cuanto al fondo del asunto, la Asociación argumentó que su decisión de no incluir al Solicitante en la Liga Nacional en la próxima temporada es una decisión responsable, razonable e informada, que surge de un cambio de realidad a la luz del Tribunal Superior de Justicia por Asignación de Fútbol Femenino, y que no contiene el más mínimo indicio de arbitrariedad, y que la Solicitante "está definitivamente invitada a competir en la temporada 2019/20 para la clasificación desde la Liga Nacional... Y le iría bien si se ganara su derecho con honestidad y deportividad 'en la hierba'" (párrafo 12 de la respuesta).
  5. Según la Asociación, antes del inicio de la temporada actual, se registraron 6 nuevos equipos en la National League, algunos de los cuales solicitaron inscribirse en la National League y su solicitud fue rechazada. Si se acepta la solicitud del solicitante para inscribirse en la Liga Nacional, la Asociación también tendrá que permitir que cada uno de los nuevos equipos se registre en la Liga Nacional debido al principio de igualdad.
  6. La asociación también expresó su preocupación (en una audiencia ante mí hoy que admitió que esto era solo una preocupación teórica), según la cual, debido al número de equipos fronterizos en la liga nacional, basta con que uno de los nuevos equipos solicite registrarse en la liga nacional, y entonces el número de equipos en la liga nacional caería por debajo del mínimo requerido (de 8 equipos). Por tanto, hay margen para ordenar la incorporación de los seis nuevos equipos y darles la oportunidad de argumentar por qué deberían ser incorporados a la Liga Nacional.
  7. Según la Asociación, tiene la autoridad para promulgar sus propios estatutos y debatir y decidir asuntos relacionados con su actividad dentro del marco de sus instituciones judiciales internas, y que cuando el tribunal intervenga en las determinaciones de las instituciones judiciales internas, debe examinar si ha habido una desviación de su autoridad y si se han violado los principios de justicia natural, y solo entonces tendrá derecho a intervenir. Según la Asociación, no hubo desviación de la autoridad ni violación de las reglas de justicia natural, y que la demandante tuvo su día en el tribunal, escuchó extensamente sus argumentos e incluso fue representada por dos abogados.
  8. También se afirmó que el fútbol femenino es un deporte en desarrollo, y que no existe una transición ordenada entre la liga nacional y la liga nacional como en la liga masculina, y que en la temporada anterior la liga nacional constaba de 10 equipos, mientras que para la temporada actual no hay cambios en la estructura de la liga. También se señaló que uno de los grupos, M.S.  Hapoel Benot Lod cesó su actividad, por lo que surgió la necesidad de completar la estructura de la liga para diez equipos.

También se afirmó que , al menos desde la temporada 2015-2016, existe otra liga, que es la liga nacional, que no se considera competitiva, lo que significa que no hay ascensos ni descensos.

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