Casos legales

Estímulo de apertura (Tel Aviv) 21816-11-19 Ironi Modiin – La Asociación Municipal de Deportes de Modiin Maccabim Reut contra la Asociación Israelí de Fútbol - parte 3

November 17, 2019
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La temporada pasada, la Liga Nacional estaba formada por 10 equipos, y ahora se ha abierto un puesto que necesita ser cubierto.  La asociación tuvo dos solicitudes para cubrir la vacante: una, el del Hapoel Benot Araba, que terminó la última temporada en primer lugar en la liga nacional, y la segunda, del solicitante, que quedó tercero en la liga nacional.  Cabe señalar que el equipo que obtuvo el segundo puesto en la Liga Nacional no pidió inscribirse en la Liga Nacional.

La asociación optó por actuar según un principio deportivo básico y natural y prefirió al Hapoel Benot Araba como el que ganara el primer puesto en la liga nacional.  Aunque esta elección no está regulada en las normas de la liga femenina, según la asociación, los estatutos básicos de la asociación (en adelante: "los estatutos básicos") deben aplicarse con los cambios necesarios en las ligas femeninas, y este principio debe aplicarse.

  1. La asociación también ha señalado ante el Tribunal Superior para la Justicia de Asignaciones de Fútbol Femenino, que está pendiente y que aún no se ha decidido, y que, si se acepta, supondrá un cambio significativo en todo lo relacionado con el total de asignaciones a los equipos femeninos de fútbol, ya que el deporte deberá cumplir las condiciones mínimas para su reconocimiento en la liga, incluyendo el requisito mínimo de 8 equipos en la liga nacional para recibir un presupuesto.

Según ella, en la medida en que la petición en el caso del Tribunal Superior de Justicia sea aceptada, la realidad cambiará de modo que la liga nacional se convierta en una liga competitiva a todos los efectos.  En estas circunstancias, la asociación teme que algunos de los equipos inscritos en la liga nacional cesen su actividad, impidiendo así la posibilidad de recibir un presupuesto para la liga nacional.

Discusión y decisión

  1. El marco normativo de nuestro caso está regulado en el Reglamento 362 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5744-1984, titulado "Solicitud de Reparación Temporal", que establece lo siguiente:
  2. a) Si se presenta una solicitud de medida provisional en el marco de una acción, el tribunal podrá conceder dicha medida, si se le convence, sobre la base de pruebas prima facie y fiables de la existencia de la causa de acción y el cumplimiento de las condiciones especificadas en las disposiciones especiales de este capítulo, relativas a la medida provisional solicitada.

(b) En su decisión respecto a la concesión de medidas provisionales, el tipo, alcance y términos de la medida, incluyendo la garantía que el solicitante debe proporcionar, el tribunal deberá tener, entre otros, en cuenta las siguientes consideraciones:

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