Casos legales

Estímulo de apertura (Tel Aviv) 21816-11-19 Ironi Modiin – La Asociación Municipal de Deportes de Modiin Maccabim Reut contra la Asociación Israelí de Fútbol - parte 5

November 17, 2019
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No existe disputa en que la Sección 4.2 del Reglamento de la Liga Femenina aplicable a nuestro caso establece: "La Liga Nacional estará compuesta por hasta 12 equipos, salvo lo especificado en la Sección 4.3", mientras que la Sección 4.3 del Reglamento establece que: "Si más de 12 equipos están registrados para la Liga Nacional, la liga se dividirá en dos distritos (Norte y Sur), y los equipos se colocarán conforme a la decisión del Comité de Liga y Copa" (énfasis añadido ).

En otras palabras, los estatutos permiten el registro de hasta 12 equipos, es decir, el número máximo es 12, y el reglamento también estipula que la admisión del equipo a la Liga Nacional es en registro.

A simple vista, la interpretación que la asociación pretendía dar a la cláusula 4.2 de las normas de la liga femenina, según la cual la liga tendrá hasta 12 equipos y que, como resultado, la asociación tiene autoridad para absorber solo diez equipos, no está suficientemente fundamentada y no aclara por qué esta disposición no debe interpretarse tal cual, que permite la absorción de hasta 12 equipos.

La razón dada por el Tribunal para desviarse de esta interpretación se basa en que no debe inferirse de la cláusula 4.3 del Reglamento que la Asociación debe registrar a cualquier equipo que desee registrarse en la Liga Nacional, sino que puede aumentar la cuota de 12 equipos dividiéndolos en distritos, y que la cuestión de si se aceptará o no una solicitud de registro es asunto para la implementación periódica de la política de registro de la Asociación.

Con la debida precaución, debe señalarse que la asociación no aportó ninguna razón sustantiva que explique por qué la solicitante no sería aceptada para el registro cuando cumplía las condiciones de inscripción, y no afirma que la solicitante no sea apta para jugar en la Liga Nacional ni que no cumpla los criterios para la admisión en la Liga Nacional.

De hecho, una lectura de la decisión del Tribunal que detalla los argumentos de la Asociación muestra que la razón para rechazar la solicitud radica en un cambio en la política de la Asociación derivado de la petición ante el Tribunal Superior de Justicia y sus implicaciones para la Liga Nacional, independientemente del solicitante.  Según las afirmaciones de la Asociación, en el futuro solo podrá recibir un presupuesto si el número de equipos en la Liga Nacional es de 8.  En otras palabras, la asociación teme no tener un mínimo de 8 equipos en la liga nacional y, por tanto , supuestamente impide al solicitante inscribirse en la liga nacional para cumplir con el mínimo requerido para recibir el presupuesto en la liga nacional.

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