Los conceptos básicos son que debe prestarse cuidado para preservar los derechos constitucionales de los litigantes, incluido el derecho a declarar culpabilidad, y permitir un periodo razonable de tiempo para el ejercicio de este derecho.
Como se indicó, la solicitante se preparó para su registro, realizó todos los ajustes necesarios para el esperado ascenso del equipo a la Liga Nacional, incluyendo recibir una inversión financiera considerable, aumentar el cuerpo técnico, contratar a un fisioterapeuta, reclutar jugadoras profesionales y más, y en los últimos años se apoyó en la política de la Asociación y no se le dio oportunidad de argumentar sobre el cambio de práctica antes de que se tomara la decisión en su caso.
- En tercer lugar, a esto debe añadirse la conducta de la Asociación, que dictó su decisión tres meses después de la fecha de la solicitud del solicitante y solo un mes antes del inicio de la temporada, de una manera que puso al solicitante, a los demás equipos y al tribunal en un plazo imposible y le impidió realizar los preparativos adecuados, incluida una solicitud ordenada ante los tribunales.
Las decisiones de este tipo deben tomarse en un plazo razonable, lo que permita a las partes actuar con la rapidez adecuada y evitar daños a otras partes.
En relación con la alegación de la Asociación de que el cambio de práctica se produjo en el contexto de la presentación del Tribunal Superior de Justicia, debe señalarse que hasta ahora no se ha tomado ninguna decisión final por parte del Tribunal Superior de Justicia en este asunto, ni se han emitido instrucciones provisionales que justifiquen una desviación de las disposiciones del estatuto.
El equilibrio de la comodidad
- Como se ha indicado, no hay disputa de que la solicitante cumple las condiciones de registro para la Liga Nacional y que ha realizado preparativos que incluyen muchos gastos para su absorción en la Liga Nacional, y que sufrirá un daño real si no es aceptada para su registro en esta Liga.
El abogado de la Asociación también admitió con justicia en la audiencia ante mí hoy que reconoce el daño del solicitante, aunque en su opinión "este daño ha sido retirado debido a condiciones de interés tanto para la liga en su conjunto, para toda la industria y para todos los equipos, incluido Modiin."
- Por otro lado, no se causará daño a los demás equipos de la Liga Nacional ni siquiera de la Liga Nacional como resultado de la concesión temporal del alivio, como se detalla a continuación.
- De acuerdo con las normas de la Liga Femenina, es posible permitir su admisión en la Liga Nacional, y no hay disputa en que en este momento solo hay 10 equipos inscritos para la próxima temporada. En otras palabras, conceder la solicitud no contradice las disposiciones de los estatutos, ya que la Liga Nacional contará con 11 equipos de manera que cumpla con las disposiciones de los reglamentos.
Además, no hay disputa en que en este momento hay 10 equipos registrados en la Liga Nacional (incluido el solicitante), de modo que si la solicitud es aceptada, 9 equipos jugarán en la Liga Nacional, mientras que el mínimo requerido para recibir la asignación es de 8 equipos.