Casos legales

Estímulo de apertura (Tel Aviv) 21816-11-19 Ironi Modiin – La Asociación Municipal de Deportes de Modiin Maccabim Reut contra la Asociación Israelí de Fútbol - parte 8

November 17, 2019
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Por tanto, la existencia continuada de la Liga Nacional no está en peligro en la medida en que el Solicitante sea aceptado en la Liga Nacional, ya que quedarán 9 equipos en ella, de manera que permitirá la obtención de presupuestos, de modo que el equilibrio de conveniencia se incline claramente a favor del Solicitante y no se cause daño a la Asociación ni a los demás equipos.

Los otros equipos que no fueron incluidos en la solicitud tampoco presentaron una petición en su nombre contra las decisiones de la Asociación de no ordenar su inclusión en la Liga Nacional, por lo que no es posible ver qué daño se les causó como resultado de la aceptación de esta petición.

En esta fase no encontré el argumento de la Asociación de que conceder la solicitud requeriría el registro de equipos adicionales que solicitaran y cuya solicitud fue rechazada.  Esto se debe a que no se me presentaron los motivos del rechazo de estos grupos, y no se me aclaró si el rechazo se hizo por otros motivos, como el incumplimiento de las condiciones de registro, etc.

  1. Aún no he encontrado en este punto en la afirmación de la Asociación que, por su "experiencia", al ser equipos nuevos, exista el riesgo de que no terminen la temporada en la liga y, por tanto, se queden por debajo del total mínimo necesario para recibir el presupuesto.  Tomemos, por ejemplo, una situación en la que la experiencia de la Asociación cada año sustituye a 5 equipos, ¿se negaría entonces la Asociación a registrarse en la Liga Nacional?

A esto cabe añadir que el representante de la Asociación admitió hoy que existe una preocupación "teórica" de que algunos de los equipos que comenzarán la próxima temporada de partidos en la Liga Nacional no la terminen.  Por tanto, está claro que se trata de una preocupación puramente teórica y, en cualquier caso, esto no constituye una razón sustantiva para rechazar la solicitud del solicitante para unirse a la Liga.

  1. De todo lo anterior, queda claro que se trata de una circunstancia excepcional y que el único recurso operativo, proporcional y razonable, es la emisión de una orden judicial temporal que indique que se acepte el registro de la solicitante en la Liga Nacional y que se le permita participar en la Liga Nacional del Demandado durante la temporada de partidos que comenzará dentro de dos días, hasta que se tome una decisión sobre la acción principal.
  2. Por lo tanto, se concedió el alivio detallado en la sección 46, que indica que el solicitante tiene derecho a participar en la Liga Nacional del Demandado durante la temporada de partidos que comenzará dentro de dos días, hasta que se tome una decisión sobre la acción principal.
  3. El demandado asumirá los gastos del solicitante por la suma de ILS 25,000.

La Secretaría remitirá urgentemente una copia de esta decisión a las partes.

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