Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 4497-11-23 Hapoel Haifa Millennium Ltd. contra Saar Fadida - parte 3

January 22, 2025
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Véase también el artículo de Assaf en detalle Harel, "Un cuerpo dual como obra manual del legislador - braai Derecho Deportivo, Nuevo juicio - 1988", Alei Mishpat 9 5771, pp.  419, 435-440.

  1. Como parte de la gestión de la industria del fútbol, y en continuidad con las disposiciones del Artículo 10 de la Ley Deportiva, la Asociación modificó el "Reglamento de Registro de la Asociación de Fútbol" (el "Reglamento") así como el "Reglamento del Tribunal Supremo de la Asociación de Fútbol" (en adelante: el "Reglamento del Tribunal") y estableció sus instituciones como la "Fundación" y el "Tribunal" como se indicó anteriormente.
  2. El artículo 11(a) de la Ley Deportiva establece lo siguiente:

11 (a) La autoridad exclusiva para discutir y decidir asuntos relacionados con la actividad dentro del marco de una asociación o asociación estará en manos de las instituciones judiciales internas establecidas en los Estatutos de la Asociación según la Sección 10, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Estatutos de Asociación bajo dicha Sección; las decisiones del tribunal interno más alto en materia disciplinaria serán definitivas y no podrán ser apeladas ante un tribunal.

  1. El tribunal interpretó la disposición del artículo 11 de la Ley del Deporte como una cuyo propósito es crear un sistema para la resolución rápida y eficiente de disputas propias del ámbito deportivo, dada la naturaleza de este campo como un ámbito dinámico en el que las decisiones deben tomarse con urgencia y rapidez, véase Apelación Civil 180/07 Katz contra la Asociación de Baloncesto de Israel, publicado en Nevo (2009), párrafo 13, Autoridad de Apelación Civil 2186/12 Amar contra Malikson, publicado en Nevo, 20 de mayo de 2013. De acuerdo con este propósito, la jurisprudencia determinó que deben agotarse los procedimientos judiciales internos de las asociaciones deportivas, dada su experiencia específica tanto en las necesidades de los miembros de la asociación deportiva como en las diversas necesidades de gestión de los miembros.  En este sentido, véase Civil Appeal 436/90 Israel Basketball Association contra LBN.  Para la promoción del baloncesto femenino, publicado en Nevo, dado el 22 de junio de 1990, en el párrafo 5 (en adelante: "el caso LBN"):

          "Ya se ha determinado más de una vez, respecto a los órganos voluntarios, que cuando disponen de un mecanismo judicial interno, es apropiado agotar esos procedimientos judiciales internos.  Esto es apropiado, tanto porque es lo que estos órganos voluntarios han determinado, cuando todos los que se unen a ellos conocen y aceptan las instrucciones sobre la jurisdicción interna, como porque las instituciones judiciales de estos órganos poseen el conocimiento y la experiencia relacionados con las actividades de esos órganos.  Así, en nuestro caso: no hay duda de que los jueces del tribunal poseen el conocimiento y la experiencia relacionados con el funcionamiento de la asociación y sus asociaciones afiliadas, conocimientos y experiencia que pueden ayudar a tomar las decisiones adecuadas". 

  1. También se sostuvo en el caso de L.B.N. Porque en ciertos casos, y aunque existe un sistema judicial interno en los órganos voluntarios, el tribunal puede intervenir en las decisiones de ese órgano, si hay justificación para ello: "Aquí es el lugar para enfatizar que, a pesar de la tendencia a no intervenir en asuntos en los que existe un arreglo judicial interno en los órganos voluntarios...  Incluso después de la decisión del tribunal, el camino hacia el tribunal no está bloqueado en aquellos casos en los que la intervención del tribunal es apropiada.  Solo palabras explícitas del legislador pueden descartar dicha intervención del tribunal en las decisiones de los tribunales de los órganos voluntarios.  El artículo 11 de la Ley de Deportes también contiene una clara pista de que dicha intervención no fue negada por la ley en nuestro caso.  El final de la sección establece que "las decisiones del tribunal interno más alto en materia disciplinaria serán definitivas y no podrán ser apeladas ante un tribunal." Este lenguaje incluye la denegación de la autoridad para resolver asuntos disciplinarios que han sido finalmente resueltos por las instituciones judiciales de la Asociación.  Sin embargo, dado que el legislador solo ha dictaminado en relación con decisiones disciplinarias que no pueden ser apeladas ante el tribunal, se puede entender de esto que en otros asuntos las decisiones del tribunal supremo de la asociación no están exentas de intervenir el tribunal." (ibid., en el párrafo 7).
  2. En virtud de la regla de que los procedimientos judiciales internos de los órganos voluntarios deben agotarse, se determinó en jurisprudencia que la ley intervendrá en las decisiones de instancias judiciales internas en casos limitados y definidos de desviación de autoridad o violación de los principios de justicia natural, así como en otros casos excepcionales, véase Civil Appeal 2211/96 Cohen contra Cohen, IsrSC 50(1) 629, en la p. 635, por el Honorable Magistrado Cheshin:

          "Desde hace tiempo se ha establecido que un tribunal no intervendrá en las decisiones de tribunales internos de asociaciones voluntarias, salvo en casos definidos y limitados que se enmarquen en el marco de estas categorías: uno, cuando un tribunal interno haya excedido su autoridad, y segundo, cuando un tribunal haya violado los principios de justicia natural.  Sin embargo, los tribunales se negaron a incluirse en estos dos motivos limitados, enfatizando que puede haber casos adicionales en los que el tribunal considere interferir con la decisión de un tribunal interno.  Estos casos adicionales no tienen nombre -uno no se parecerá al otro- pero todos coinciden en que son excepciones a la regla de la no intervención".

  1. Véase también Civil Appeal 7162/06 Stern contra Egged Cooperative Association for Transportation in Israel en una apelación fiscal publicada en Nevo, emitida el 17 de febrero de 2008, párrafo 20:

          "Se puede resumir y decir que, según el enfoque tradicional, el tribunal no intervendrá en las decisiones de los tribunales internos de organizaciones voluntarias, salvo en casos excepcionales.  Los casos típicos en los que el tribunal intervendrá serán una desviación de su autoridad y una violación de las normas de justicia natural.  No se pueden definir casos excepcionales adicionales de antemano, y se determinarán caso por caso.  Al mismo tiempo, está claro que la norma es la no intervención, mientras que la intervención es la excepción."

  1. En una sentencia aún posterior, por ejemplo, otras solicitudes municipales 2129/19 Truiman contra Likud National Liberal Movement (24 de diciembre de 2019, publicado en Nevo), donde se sostuvo (párrafo 7, por el Honorable Juez Amit, en adelante, el caso Troiman):

"Una norma de larga data con nosotros es que la intervención de los tribunales en las decisiones de los tribunales internos de los órganos voluntarios es limitada y reservada para casos excepcionales....  El tribunal debe examinar los aspectos procesales y normativo-sustantivo de la decisión, e intervendrá si la decisión es contraria a la ley o a los estatutos o constitución del partido, desviándose la autoridad, cuando contradice los principios de la justicia natural, o una decisión tomada de mala fe, irrazonable o contraria a la política pública.  Estos son motivos de crítica, y a ellos debe añadirse intervención en el nivel y la razonabilidad del castigo - el caso del Agente mencionado, así como otros casos en los que el tribunal también considerará oportuno intervenir."

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