(En este sentido, se concedió la solicitud de la Asociación para unirse al procedimiento como amicus curiae).
"La cuestión de la inclusión de una parte como 'amicus curiae' no es una cuestión de autoridad, sino más bien de discreción, que se basa principalmente en el equilibrio entre el grado de contribución potencial inherente a la combinación y la preocupación de que la efectividad de la audiencia se vea perjudicada por la combinación" (Goren, 160; Apelación Civil 11152/04 Anónimo contra Migdal Insurance Company (publicado en Nevo, 4 de abril de 2005). Y también: "En la jurisprudencia se establecieron criterios para examinar la posibilidad de unirse a quienes deseen servir como 'amigos del tribunal'. Entre ellos, se examinará el grado de familiaridad del solicitante con el material relevante; el grado de novedad en los argumentos que plantea en comparación con las posturas planteadas por las partes originales en la audiencia; el fondo del asunto a decidir y la fase en la que se presentó la solicitud" (LCA 9048/07 The Palestinian Authority, Palestinian Council v. Liora Goldman [publicado en Nevo, 2 de mayo de 2010], y las referencias que aparecen en ellas. En este sentido, se sostuvo que no hay justificación para añadir al Solicitante al procedimiento, ya que las circunstancias del Solicitante y los intereses que busca promover se superponen en gran medida con los de los Demandados).
- En nuestro caso, estamos tratando con En nombre de una de las partes para la incorporación de un tercero como tal. No es así Esta es una petición real para añadir a una parte al procedimiento, pero para conocer la posición de la Asociación de Fútbol respecto a la solicitud de suspensión de los procedimientos en virtud de la Derecho de Arbitraje. Presumiblemente, que la posición de la Asociación sobre la cuestión de la autoridad La Institución de Arbitraje Establecida por inclinado a la posición del solicitante. Es dudoso que, para decidir la cuestión de la autoridad de la Asociación, deba abordarse la propia posición de la propia Asociación, Y en cualquier caso, No me parece que la posición de la Asociación pueda ayudar en la decisión, ya que, La cuestión de la jurisdicción es una cuestión legal y este tribunal tiene la experiencia legal para decidirla.
- Otra razón para rechazar la solicitud de añadir a un litigante es que la posición de la Asociación de Fútbol se presentó hace tiempo en el caso Amar (LCA 2186/12 Moshe Amar N' Maor Malikson [Publicado en Nevo, 20.5.13]). Esta es una solicitud de permiso para apelar la decisión del Tribunal de Distrito relativa a la autoridad del Instituto de Arbitraje de la Asociación de Fútbol para resolver una disputa entre el Demandante y el Demandado - Jugador de fútbol americano, Sobre los derechos de las cartas de jugador, Respecto a la consideración para la transferencia del demandado de un grupo a otro. El Tribunal de Distrito sostuvo que, dado que el solicitante es "Interpretación" En el sentido de los Estatutos del Instituto de Arbitraje, está sujeto a la jurisdicción de la institución. También se determinó, Esa sección 14 El Reglamento de Agentes de Jugadores de la Asociación de Fútbol, según el cual una disputa entre un jugador y un agente será juzgada por el Instituto de Arbitraje., Apoya la postura del Demandado. En este sentido, La Asociación de Fútbol se encontraba en posición de demandado incluso en la fase del estímulo inicial en el Tribunal de Distrito. La asociación argumentó que el derecho deportivo es un sistema jurídico con características únicas que requieren experiencia específica junto con el conocimiento jurídico, y que los estatutos de la institución de arbitraje amplían su autoridad sobre todas las disputas en el ámbito del fútbol y sobre todos los implicados en él, Como lo exige una interpretación intencionada de las disposiciones Secciones 10-11 30Derecho Deportivo.
La solicitud de suspensión del procedimiento
- Derecho Deportivo, En la sección 10 Instruir a las asociaciones deportivas a establecer instituciones judiciales internas para discutir disputas de naturaleza civil entre miembros subordinados a la asociación. Artículo 11 La ley establece una obligación de arbitraje, En este idioma:
")a) La autoridad exclusiva para debatir y decidir asuntos relacionados con la actividad dentro del marco de una asociación o asociación estará en manos de las instituciones judiciales internas establecidas en los Estatutos según la Sección 10, y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Estatutos bajo dicha sección; Las decisiones del Tribunal Supremo de Jurisdicción Interna en materia disciplinaria serán definitivas y no podrán ser apeladas ante un tribunal..."
- Sección 5 30Derecho de Arbitraje Autoriza al tribunal a retrasar los procedimientos presentados ante él si se cumplen las condiciones establecidas en el mismo., Incluyendo: Existencia de un Acuerdo de Arbitraje entre las Partes; El hecho de que la reclamación presentada al tribunal sea materia de una disputa a la que se aplica el acuerdo de arbitraje; El hecho de que la parte que solicita la suspensión sea parte del acuerdo de arbitraje; La existencia de la disposición por parte del solicitante para hacer todo lo necesario para que el arbitraje tenga lugar y su solicitud de suspensión del procedimiento incluso antes de que él argumentara por primera vez sobre el fondo del asunto en el marco de la acción (Autoridad de Apelaciones Civiles 180/07 Amir Katz contra' Asociación Israelí de Baloncesto [Publicado en Nevo, 4.10.09]).
- El tribunal en el asunto Anónimo Dictaminó que Derecho Deportivo Anclaje de una obligación legal para procedimientos internos de arbitraje, Por tanto, el tribunal retrasará los procedimientos siempre que se presente una reclamación a la que se aplique la Ley Deportiva a las partes y cumpla con las condiciones de los estatutos. Artículo 11 no trata asuntos relacionados con"Actividad en curso" Solo, Pero para"Asuntos relacionados con la actividad dentro del marco de la asociación o asociación", En otras palabras, Derecho Deportivo y que "Según el significado claro de las palabras, La referencia se refiere a todas las actividades dentro del marco de la asociación o asociación" (Cita de las palabras del juez - Como su título en ese momento - Luz Otras solicitudes municipales 463/90 Asociación Israelí de Baloncesto v. Promoción de Baloncesto L.C.N., Piskei Din 44(2), 806 (1990)). El tribunal continúa en el caso Amar que:
"El propósito subyacente de estas disposiciones es crear un sistema para la resolución rápida y eficaz de disputas que tenga en cuenta las características únicas del mundo del deporte, especialmente en vista del dinamismo de este deporte, que requiere decisiones urgentes y precipitadas.". "La suposición, que en realidad tiene sus pies, por supuesto, es que las instituciones judiciales internas tienen el conocimiento y la experiencia en el material especial con el que tratamos con ello. Este propósito nos ofrece una interpretación amplia de la autoridad establecida en la Ley Deportiva de las instituciones judiciales internas establecidas en virtud de ella."
- El tribunal también estaba obligado a 2 A los estatutos del Instituto de Arbitraje, Definiendo los límites de autoridad de la institución, Este es su lenguaje:
"Los árbitros discutirán: cualquier disputa entre un equipo y un jugador y entre un jugador y un equipo que se relacione con registros, traspasos, preguntas y cierres. En cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre el equipo y el jugador o entre un jugador y un equipo. En cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre el equipo y el entrenador o entre el entrenador y el equipo. En cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre el grupo y el directivo o entre un directivo y un grupo. En cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre el equipo y el equipo, así como en asuntos directa o indirectamente relacionados con el registro, transferencia o cesión de un jugador que sea miembro de las filas de uno de los equipos relacionados con la disputa. En cualquier disputa entre un equipo y una sociedad empresarial o entre una sociedad empresarial y otra corporación comercial que les afecte, se establece un acuerdo de transferencia de derechos conforme al Reglamento para la Transferencia de Derechos en los Equipos de Fútbol. g(1) Sin desmerecer todo lo anterior, discutir cualquier disputa y/o disputa entre equipos y/o entre jugadores y/o entre entrenadores y/o entre directivos en funciones, entre ellos mismos y/o en cualquiera de los suscriptores anteriores - y otra cosa, sujeta a las disposiciones del apartado (2) que se indica anteriormente. (2) Las disposiciones del apartado (1) anterior no incluirán reclamaciones por lesiones corporales."
- El tribunal señaló que el lenguaje de la cláusula 2 En particular, el artículo 7(1) Lo es amplia y busca abarcar todas las disputas contractuales en el campo. Behm”P Consultar aLa interpretación del Tribunal enEstímulo de apertura (Jerusalén) 629/01 Inicio"R. Jerusalem Holdings (2000) IIApelación fiscal N' Asociación Deportiva Local"R. Jerusalén [Publicado en Nevo] [Base de datos Takdin, 27.4.03], Según ella "La interpretación correcta y adecuada es la que amplía la autoridad del Instituto de Arbitraje para discutir todos los asuntos en disputa entre los organismos y personas de la lista en esta sección 2 Lo mencionado anteriormente, Siempre que estas disputas surjan de los acuerdos firmados por las partes en conflicto o de la interpretación de dichos acuerdos".
¿Cuál es la ley respecto a la cuestión del retraso en los procedimientos debido a una cláusula de arbitraje en virtud de la Ley Deportiva y el Reglamento Sindical, cuando tratamos de una reclamación que no es una reclamación contractual "pura"?
- Lo anterior se refiere a todo lo anterior en disputas contractuales. La pregunta es, ¿Cuál es la ley en cuanto a los motivos contractuales junto con los de responsabilidad civil?, y en una reclamación por motivos de responsabilidad civil "Puro". Sección 7(2) Los estatutos de la Asociación excluyen únicamente las reclamaciones por lesiones personales de la autoridad del Instituto de Arbitraje.. La sentencia del Tribunal Supremo sobre la cuestión de la suspensión de procedimientos debido a la Derecho de Arbitraje Cuando se presentó una reclamación por motivos de responsabilidad civil, Dado enAutoridad de Apelaciones Civiles 180/07 Amir Katz contra' Asociación Israelí de Baloncesto [Publicado en Nevo, 4.10.09] (Abajo: "עניין Katz").
- En el caso Katz, se escuchó la apelación de un jugador de baloncesto, Asher se lesionó mientras jugaba en el equipo de baloncesto Hapoel Jerusalem. Katz, ¿Quién no confía en él?-Las manos del grupo, Presenté una reclamación financiera en BIM"P: Paz vs. la Asociación de Baloncesto, El equipo de baloncesto, Centro Hapoel y la Autoridad de Auditoría Presupuestaria cerca de la Asociación Israelí de Baloncesto. El tribunal aceptó la solicitud de la Asociación para suspender los procedimientos y transferir la disputa a una institución de arbitraje afiliada a la Asociación Israelí de Baloncesto. Una apelación presentada por Katz ante el tribunal”Distrito Q rechazado, Solicitó permiso para apelar ante el Tribunal Supremo. La apelación fue desestimada, De acuerdo con la sentencia de Honorable Juez Danziger Se le unió la Honorable Respass Procaccia.
- El apelante alegó que los demandados fueron negligentes al no supervisar al grupo, que tiene la obligación contractual de cuidarle por el seguro. El tribunal dictaminó, Porque, aunque sea una reclamación por responsabilidad civil, Así, se basa en la relación contractual entre el apelante y su grupo. Honorable El juez Danziger rechazó el argumento de Katz de que la institución de arbitraje no está autorizada a conocer reclamaciones por responsabilidad civil, sino solo reclamaciones contractuales:
"Incluso las reclamaciones del Solicitante a nivel de responsabilidad extracontractual, que como se ha indicado anteriormente no se centran en el daño corporal causado al Solicitante como resultado de su lesión, deben considerarse como reclamaciones relacionadas con la relación contractual entre el Demandante y el grupo, de modo que también estén dentro del ámbito de la autoridad del Instituto de Arbitraje."
- Behm”Q Mencionaré la norma según la cual una cláusula de arbitraje que exige arbitraje en cualquier disputa relacionada con la relación contractual entre las partes debe interpretarse en detalle, "De tal manera que todas las disputas que surgieron entre las partes y que se relacionen o deriven de esa relación contractual, Incluyendo disputas a nivel de responsabilidad civil, se aclarará en el marco del procedimiento de arbitraje. El enfoque de "Separación artificial entre causas de responsabilidad civil y causas contractuales de acción relacionadas con la misma materia, es una cuestión de 'Detalles muy específicos'". En este sentido, el tribunal remitió”QApelación Civil 20/70 "Amir" Empresa de Suministro de la Unión de Agricultores de Israel enApelación fiscal N' De.Tz.K. P"De, פ"4:24(1) 692, 694 (1970) (Abajo: "ענין Amir") Nombre determinado:
"Una reclamación a menudo encuentra fundamento y raíz tanto en la relación contractual como en el derecho de responsabilidad civil; En tal caso, no sería práctico separar a los adherentes y presentar dos veces la misma disputa sobre los mismos hechos solo por la diferencia en la base legal. Tampoco la ley exige tal separación... Cuando la escritura arbitral del contrato, tal como está escrita y redactada, autoriza al árbitro a conocer el asunto, también puede recurrir a una reclamación por daños y perjuicios... La única prueba decisiva es la prueba personal."
- Por lo tanto,, La conclusión Honorable El juez Danziger en el caso Katz, Porque no hay margen para dividir la discusión entre las causas de responsabilidad civil y la causa contractual de acción"Puro" del solicitante frente a la clase. También se encontró apoyo a su conclusión en el hecho de que los estatutos (Similar a los estatutos de la Asociación en nuestro caso), Estipula que el Instituto de Arbitraje no escuchará reclamaciones de indemnización por lesiones corporales, Algo que enseñe sobre esto, Según su enfoque, que ninguna otra demanda por responsabilidad civil ha sido excluida de la jurisdicción del Instituto de Arbitraje. Incluyendo reclamaciones por negligencia e incumplimiento del deber legal.
- El tribunal también hizo referencia”QApelación Civil 105/75 Hopper contra el Fondo de Salud de la Histadrut General de los Trabajadores en la Tierra de Israel, IsrSC 29(2) 509, 511 (1975) (Abajo: "עניין Hopper") Relacionado con el mencionado caso Amir:
"También se decidió -en el caso Amir B. Tax Appeal contra M. M.Z.Vale. Ltd., Apelación Civil 20/70 [3] - que cuando se acordó someter disputas a arbitraje 'como resultado del contrato', no solo se debe someter a arbitraje una reclamación surgida en el contrato, sino también una reclamación por daños debidos a undefecto ocurrido como resultado del contrato. Consideré si la ley también era válida en una reclamación por daños y perjuicios por difamación o incluso por agresión, y llegué a la conclusión de que así es."