Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 45478-06-14 Freddy David contra Regev Volk - parte 4

February 12, 2015
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Por lo tanto, el juez Danziger concluyó que:

"Incluso si las reclamaciones por responsabilidad civil del Solicitante no estuvieran directamente relacionadas con el acuerdo entre él y el grupo, y este no es el caso en el asunto que tenemos ante nosotros, no había motivo para negar, en parte, la transferencia de la audiencia al Instituto de Arbitraje.  Este enfoque es coherente con la regla según la cual, cuando el tribunal debe interpretar una cláusula de arbitraje, elegirá, entre las posibles interpretaciones, la interpretación según la cual la disputa entre las partes debe aclararse en el marco del arbitraje y no una interpretación según la cual la disputa debe ser aclarada ante el tribunal...Esto es aún más cierto cuando tratamos de arbitraje en virtud del Derecho Deportivo."

  1. Por fin, Obligatorio Honorable El juez Danziger debe ordenar Sección 5(c) 30Derecho de Arbitraje Según ella "El tribunal no puede retrasar el procedimiento si considera una razón especial por la cual la disputa no debe ser escuchada en arbitraje":

"No estamos tratando de un arbitraje 'regular' que derive su fuerza de un acuerdo de arbitraje entre las partes, sino de un arbitraje estatutario que se les impone en virtud del Derecho Deportivo.  La norma es que en casos como este, a pesar de lo que establezca el artículo 5(c) dela Ley de Arbitraje, el tribunal no tiene discreción sobre si retrasar o no el procedimiento ante él, y debe retrasar el procedimiento y transferir la audiencia a arbitraje."

  1. Honorable El juez Rubinstein estuvo de acuerdo con la conclusión alcanzada por el juez Danziger, pero pidió añadir comentarios que eran principalmente necesarios "Con una mirada renovada hacia"Totalidad" o "Casi total" que existe respecto a la remisión de dichos procedimientos al arbitraje legal, Esto se debe a la complejidad de los temas que pueden estar en la agenda de este tipo de demandas"...

"Opino que la intención del legislador comienza con la Ley de Deportes, 5748-1988 y en los estatutos era imponer el deber de arbitraje respecto a asuntos relacionados con el núcleo de los asuntos deportivos, como los deberes y derechos contractuales del jugador respecto a su equipo, y esto se deduce del artículo 10 de la Ley de Deportes, según la cual los reglamentos deben regular "la correcta gestión del deporte...  incluyendo regulaciones sobre disciplina, juicio interno y traslado de atletas...  Salarios y pagos...".

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