Antes de firmar su sentencia, el juez Rubinstein sugirió que, dado que se trata de un asunto de responsabilidad civil, el árbitro a nombrar debería ser hábil en estos asuntos y que explicar su resolución.
- Sentencias en el caso Hopper, Amir y Katz trataron casos en los que el demandante tenía una causa contractual o en los que tal disposición se había incumplido, y como resultado, también se creó una causa por responsabilidad civil. Esta no es la situación en nuestro caso. Motivos de difamación entre un futbolista y su entrenador - Como en nuestro caso, Inna Surge de relaciones contractuales.
- Sin embargo,, Según la opinión mayoritaria al respecto Katz:
"Incluso si las reclamaciones por responsabilidad civil del Solicitante no estuvieran directamente relacionadas con el acuerdo entre él y el grupo, y este no es el caso en el asunto que tenemos ante nosotros, no había motivo para negar, en parte, la transferencia de la audiencia al Instituto de Arbitraje. Este enfoque es coherente con la regla según la cual, cuando el tribunal debe interpretar una cláusula de arbitraje, elegirá, entre las posibles interpretaciones, la interpretación según la cual la disputa entre las partes debe aclararse en el marco del arbitraje y no una interpretación según la cual la disputa debe ser aclarada ante el tribunal...Esto es aún más cierto cuando tratamos de arbitraje en virtud del Derecho Deportivo."
Ciertamente, esto no es una determinación positiva, sino más bien una afirmación de que "no había margen para negar", pero parece que la intención del juez es preferir una interpretación amplia de la cláusula de arbitraje.
- Las circunstancias del caso son en un partido de fútbol en el que el demandado sustituyó al demandante por otro jugador, mientras supuestamente difundía declaraciones según las cuales el demandante "terminó la historia” y que "vendió el juego". Según la afirmación, estas declaraciones se hicieron durante y al final del partido, en el recinto del campo de fútbol y cerca del vestuario, y sus oyentes son partes vinculadas al equipo y al mundo del fútbol. Por tanto, dadas las circunstancias del caso, existe una justificación para transferir la audiencia a la institución de arbitraje de la Asociación de Fútbol. Dadas otras circunstancias, no es imposible que el resultado hubiera sido diferente.
- Como conclusión, señalaré que el demandante solicita en su reclamación que el tribunal conceda una compensación no pecuniaria de hasta 300.000 ILS, según su estimación. Este asunto también tiene implicaciones para mi decisión.
La institución de arbitraje no está obligada por la ley sustantiva, y es necesario examinar si el retraso en el proceso de una demanda por difamación presentada ante el tribunal, y su transferencia a la institución de arbitraje, constituye una violación de la ventaja procesal disponible para la víctima de difamación, cuando se presenta una reclamación de indemnización sin prueba de daño conforme al artículo 7 de la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965.
- A la luz de lo anterior, Ordeno la suspensión del procedimiento en esta acción. El organismo autorizado para conocer las reclamaciones del demandanteJan La Institución de Arbitraje de la Asociación de Fútbol.
- No hay orden de gastos.
Concedido hoy, 12 de febrero de 2015, en ausencia de las partes.