El rango de penas apropiado para los delitos de fraude y falsificación por los que el acusado fue condenado en el caso adjunto —del primero al cuarto cargo— oscila entre 3 y 5 años de prisión, con un castigo correspondiente.
El rango de pena apropiado para los delitos fiscales por los que el acusado fue condenado por el decimotercer cargo en el caso principal oscila entre 6 y 24 meses de prisión, con un castigo correspondiente.
Basándome en estos tres complejos de castigo, determinaré una sentencia total para todos los delitos que se le atribuyen en las dos acusaciones enmendadas.
¿Hay margen para desviarse del rango de penalización adecuado?
- El artículo 40D(a) de la Ley Penal establece que el tribunal puede desviarse del rango adecuado de castigo por consideraciones de rehabilitación, y más concretamente cuando "determina que el acusado ha sido rehabilitado o que existe una posibilidad real de que lo" Además, la Sección 40(e) de la Ley Penal establece que el tribunal puede desviarse del rango adecuado de castigo para la severidad si "considera que existe una preocupación real de que el acusado repita delitos, y que es necesario un castigo más severo y la expulsión del público para proteger la seguridad pública."
- En el caso que tenemos ante nosotros, no he encontrado que existan circunstancias que justifiquen desviarse del rango adecuado de castigo por clemencia o severidad, y parece que los compuestos del castigo son apropiados para las circunstancias del caso y el conjunto de hechos que surge de las dos acusaciones enmendadas.
Consideraciones para determinar la sentencia del acusado
- Primero, consideraré la admisión por parte del acusado de los hechos de las dos acusaciones, la principal y la anexa. Al mismo tiempo, no puedo ignorar el hecho de que en el caso principal, el acusado no confesó en la primera oportunidad, hubo bastantes audiencias probatorias e incluso se escucharon muchos testigos. Por lo tanto, no puedo tener esto en cuenta, ya que se tiene en cuenta al acusado que confiesa al inicio del procedimiento y se ahorra todo el proceso de escuchar las pruebas. Este es un caso antiguo y la confesión del acusado sobre las acusaciones en su contra se dio, como se indicó, en una etapa avanzada de la audiencia de las pruebas del caso.
Además, a menudo se ha sostenido en el contexto de la confesión del acusado que, cuando el robo tomado a las víctimas del delito no ha sido restaurado y no se han recuperado las omisiones de los delitos fiscales, la expresión de remordimiento no puede considerarse completa, especialmente cuando tratamos de delitos de fraude y falsificación.
- En segundo lugar, señalaré con firmeza que las acciones del acusado indican que no teme a la ley cuando volvió a cometer sus actos —objeto del caso adjunto— durante la gestión del caso principal y después de que el tribunal y el tribunal disciplinario del Colegio de Abogados le prohibieran ejercer la abogacía.
- En tercer lugar, consideré que el acusado no tenía antecedentes penales. No obstante, en este contexto, acepto las palabras del abogado del acusador de que, tras cometerse los delitos de la primera acusación, cuando el acusado comete repetidamente otros delitos posteriores, no se le puede atribuir antecedentes penales. Opino que, dada la gran cantidad de casos que han durado muchos años, la multitud de delitos y el gran número de víctimas, no puedo dar mucho peso a esta cifra.
- En cuarto lugar, me gustaría considerar el paso del tiempo desde que se cometieron los delitos hasta la presentación de la acusación principal hasta hoy. Por otro lado, es imposible ignorar el alcance y la gravedad del caso, así como el hecho de que el acusado comenzó a presentar pruebas y muchos testigos fueron escuchados ante mí hasta que decidió confesar los cargos en su contra. No solo eso, el acusado continuó con sus acciones mientras gestionaba el caso principal, y se abrió otro caso contra él, por delitos similares, que se añadió al expediente principal. Cabe señalar que tuve en cuenta que se declaró culpable de dos acusaciones enmendadas, pero a pesar de las enmiendas, parece que fue posible concluir el caso en una fase anterior a la en la que se recibió la notificación del acusado.
- Quinto, tendré en cuenta el tiempo que el acusado estuvo detenido tras las rejas y el periodo en que estuvo retenido bajo condiciones restrictivas.
- En sexto lugar, daré mi opinión sobre las circunstancias personales del acusado, detalladas en los argumentos de su abogado, incluyendo su situación matrimonial, su difícil divorcio, el apoyo de su actual esposa y el impacto de la situación en su hijo. También daré mi opinión a las declaraciones del acusado ante mí, tal como se detalló anteriormente.
- En este contexto, también consideraré las declaraciones de los cuatro testigos de carácter que comparecieron ante mí, que hablaron en alabanza del acusado, como se citará a continuación:
- Testimonio del Sr. Bahij Mansur
El Sr. Mansour testificó ante mí el 14 de diciembre de 2025 (pp. 392-394) y compartió que hasta hace unos dos años era el jefe del consejo en Isfiya y que el acusado era miembro del consejo durante ese periodo. Antes de eso, afirmó, fue embajador de Israel en ocho países. Según él, durante el periodo en que ejerció como jefe del consejo, el demandado asumió la responsabilidad del comité de licitaciones y lo gestionó adecuadamente con el acompañamiento del asesor legal del consejo y del tesorero de la época. También promovió otras tareas en el ámbito del deporte y la educación. También señaló que conocía al acusado incluso antes de que fuera miembro del consejo en el marco del comité de padres escolares y que había ayudado enormemente a las distintas administraciones. Testificó sobre la familia del acusado, que es una familia respetable, y habló de su abuelo, el jeque Abu Rukun, que fue miembro de la Knéset y contribuyó enormemente a su trabajo para el Estado.
- Testimonio del Sr. Anas Mansur
El Sr. Mansur testificó ante mí el 2 de diciembre de 2025 (pp. 384-385) y habló sobre sus roles en la comunidad. Según él, conoció al acusado durante mucho tiempo tras unirse al comité de padres, periodo en el que el acusado donó su tiempo para promocionar el equipo de fútbol Maccabi Isfiya. Según él, el acusado actuó en beneficio y avance de la comunidad y de los estudiantes en la misma comunidad, y ayudó a niños con necesidades especiales.
- Testimonio del Dr. Akram Hasson
El Dr. Hasson testificó ante mí el 25 de diciembre de 2025 (pp. 388-390) y compartió que actualmente es miembro de la Knéset, añadiendo que es miembro del Comité de Educación y Finanzas, que está activo en asuntos relacionados con el gobierno local y la IPS, y que representa a comunidades de la región norte. Testificó sobre su cercanía con el acusado y con la familia del acusado, y afirmó que los conocía desde hacía muchos años. Habló de las difíciles crisis que atravesó el acusado, incluido su divorcio. Según él, le ha acompañado y apoyado a lo largo de los años. También compartió que es amigo de su padre.