Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 76264-12-24 Hapoel Be’er Sheva Football Club vs. Asociación de Fútbol de Israel - parte 14

March 30, 2025
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Véase, por ejemplo, solo Apertura (Tel Aviv) 4797-05-17 Maccabi Dalit Alcarmel Football Club v.  Asociación Israelí de Fútbol [publicado en la web de Nevo] (4 de mayo de 2017):

"Las decisiones del Tribunal Supremo en materia disciplinaria son definitivas y no pueden ser apeladas por los tribunales generales.  La intervención de este tribunal será de forma esporádica y excepcional cuando se encuentren defectos graves en la correcta conducción del proceso, como, por ejemplo, desviación de la autoridad o violación de las normas de justicia natural."

Véase también recientemente el Caso Civil (Tel Aviv) 34297-07-23 Association for the Advancement of the Dimona Sports Club and the Advancement of Youth contra la Asociación Israelí de Fútbol [publicado en la web de Nevo] (7 de agosto de 2023) y referencias en el mismo:

"Como es bien sabido, esta disposición de la ley ha sido interpretada más de una vez en la jurisprudencia de manera que reconoce la intervención de este tribunal en las decisiones de las instituciones judiciales internas de la Asociación; sin embargo, esta intervención será esporádica y en casos excepcionales, cuando se encuentren graves defectos en la correcta conducción de los procedimientos, como, por ejemplo, desviación de la autoridad o violación de las normas de justicia natural (véase y compare: Opening Stimulus (Distrito de Tel Aviv) 661/03 Hapoel Kfar Saba Sports Association (R.A.) contra la Asociación Israelita de Fútbol [publicado en Nevo] (14 de abril de 2005), en la p.  16; Moción de apertura (Distrito de Tel Aviv) 37631-08-16 Asociación Ashdod Club A contra Asociación de Críquet de Israel y otros [publicado en Nevo] (9 de septiembre de 2017), párrafo 6; Moción de apertura (Distrito de Tel Aviv) 4797-05-17 Maccabi Dalit ElCarmel contra Fútbol en Israel y otros [publicado en Nevo] (4 de mayo de 2017); Moción de apertura (Distrito de Tel Aviv) 65322-11-17 Eliniv Barda contra el Tribunal Supremo de la Asociación Israelí de Fútbol [publicado en Nevo] (10 de enero de 2018), p.  51, así como una decisión en el caso de Ironi Modiin."

  1. Esta es también la ley principal relativa a la intervención en los tribunales judiciales de otras instituciones, véase Civil Appeal 7162/06 Stern contra Egged Cooperative Association for Transportation in Israel in a Tax Appeal [publicado en Nevo] (17 de febrero de 2008):

"Se puede resumir y decir que, según el enfoque tradicional, el tribunal no intervendrá en las decisiones de los tribunales internos de organizaciones voluntarias, salvo en casos excepcionales.  Los casos típicos en los que el tribunal intervendrá serán una desviación de su autoridad y una violación de las normas de justicia natural.  No se pueden definir casos excepcionales adicionales de antemano, y se determinarán caso por caso.  Al mismo tiempo, está claro que la norma es la no intervención, mientras que la intervención es la excepción."

  1. De hecho, una revisión de la declaración de demanda muestra que Hapoel Be'er Sheva no disputa estas normas de intervención en la práctica, ya que sus alegaciones se centran en la falta de autoridad, la violación de las reglas de la justicia natural y la extrema irracionalidad.
  2. En el contexto de estas reglas de intervención, examinaré las afirmaciones de Hapoel Be'er Sheva.

¿Se dictó la sentencia sin autoridad a la luz de una desviación del informe del juez?

  1. El principal argumento de Hapoel Be'er Sheva en su demanda es relativamente sencillo, y es que las instituciones judiciales de la Asociación, y en particular el Tribunal Supremo, excedieron su autoridad al determinar que Hapoel Be'er Sheva fue responsable de no celebrar el partido, en contra o en desvío de lo determinado en el informe del árbitro.

Para aceptar esta reclamación, Hapoel Be'er Sheva debe superar dos obstáculos.  La primera, a nivel normativo, es demostrar que las instituciones judiciales no deben desviarse del informe del juez.  La segunda, a nivel fáctico, es demostrar que las instituciones arbitradoras efectivamente se desviaron del informe del árbitro, es decir, que el informe del árbitro determina que Hapoel Be'er Sheva no es responsable de la falta de celebración del partido, en contra de la determinación de las instituciones arbitrales.

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