Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 76264-12-24 Hapoel Be’er Sheva Football Club vs. Asociación de Fútbol de Israel - parte 29

March 30, 2025
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Por lo tanto, en cuanto a la autoridad para determinar una repetición, acepto la posición del juez Shimoni, en este caso, quien sostuvo:

"En otras palabras, las normas disciplinarias no nos obligan a determinar el resultado para 'fijar en los estatutos de la asociación' cuando consideremos apropiado decidir un desempate."

  1. A partir de aquí, debemos debatir el segundo nivel, el sustantivo, si es apropiado dictaminar una repetición en las circunstancias de los hechos ocurridos el 1 de septiembre de 2024.

Opino que, en este asunto, hay margen para debatir el segundo nivel, que trata sobre si es apropiado dictaminar una repetición en las circunstancias que tenemos ante nosotros, junto con el tercer nivel, que trata sobre el alcance de la discreción del tribunal para intervenir en este asunto.

En mi opinión, el resultado de la audiencia combinada en el segundo y tercer nivel en el caso que tengo ante mí es el siguiente.

Por un lado, cuando no ha habido audiencia sobre la cuestión de la repetición en el Tribunal Supremo, no hay espacio para que el tribunal escuche esta cuestión profesional clara en primera instancia.  Sin embargo, y por otro lado, es apropiado devolver el asunto al Tribunal Supremo de la Asociación, que decidirá si, dadas las circunstancias actuales, es apropiado determinar y celebrar una repetición.

Voy a explicar este resultado.

  1. En primer lugar, aclararé que, como se ha dicho antes, aunque ambos equipos fueron condenados por delitos castigados con un 0-0 sin puntos, el tribunal tenía autoridad para considerar otra alternativa.

No hay disputa en que en el caso que tengo ante mí no se examinó la alternativa de un desempate, y no existe ninguna decisión del Tribunal Supremo sobre si es apropiado en estas circunstancias celebrar un desempate en lugar de un 0:0 sin puntos.  De hecho, no solo no hay una decisión sobre la cuestión de la alternativa, sino que el Tribunal Supremo no tiene discusión al respecto.

  1. De hecho, como señalé antes, en el Tribunal Disciplinario, el juez Shimoni en su sentencia afirma que existe la posibilidad de celebrar una repetición, pero, en su opinión, en las circunstancias de este caso, no sería apropiado hacerlo, entre otras cosas, porque esto contradice el sentido de justicia. Sin embargo, el juez Landau no expresa su posición respecto a la posibilidad de una revancha, y el juez Lubin cree que una victoria técnica debería otorgarse al Hapoel Be'er Sheva.  En otras palabras, no existe ninguna decisión del tribunal disciplinario sobre si era apropiado programar una repetición en este caso.

Como se ha señalado, respecto a la sentencia del Tribunal Supremo de la Asociación, el término "repetición" no se menciona en esta sentencia en absoluto, y en cualquier caso no hay discusión ni decisión sobre este asunto.

  1. En estas circunstancias, cuando no se celebró audiencia sobre la cuestión de la repetición en el Tribunal Supremo y no hubo decisión del Tribunal Disciplinario, opino que, por un lado, no hay margen para que el tribunal decida sobre este asunto, que es un asunto que está en el núcleo de las instituciones judiciales de la Asociación y que ciertamente no se decidirá en primera instancia. Sin embargo, por otro lado, opino que hay razones suficientemente buenas para instruir al Tribunal Supremo a que complete la discusión sobre este asunto y a explicar ambos lados de la ecuación.
  2. Como he detallado extensamente anteriormente, los fundamentos del tribunal para intervenir en las sentencias y decisiones de las instituciones judiciales son limitados, y está claro que el tribunal no reemplazará la discreción de las instituciones judiciales por su propia discreción ni constituirá un tribunal de apelación contra la institución judicial de la Asociación.

La cuestión de determinar una repetición en el caso que tengo ante mí es compleja e incluye elementos fundamentales como castigo, advertencia, equidad, el espíritu del juego y más, así como elementos técnicos implicados en la determinación de una repetición, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.

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