Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 76264-12-24 Hapoel Be’er Sheva Football Club vs. Asociación de Fútbol de Israel - parte 5

March 30, 2025
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El juez Landau, a pesar de su conclusión de que Bnei Sakhnin es responsable de su negativa a jugar, no ordena su condena por este delito, ni la absuelve.

  1. El Dayan, el Sr. Noam Lubin (en adelante: "HaDayan Lubin") sigue un camino diferente.  Según el juez Lubin, solo el equipo Bnei Sakhnin es responsable de no celebrar el partido, debido a su negativa a cumplir las instrucciones del árbitro de subir al campo.  Por ello, el juez Lubin considera que el resultado del partido debería ser 3:0 a favor del Hapoel Be'er Sheva.
  2. En opinión de Dayan Lubin, si el árbitro del partido hubiera decidido no celebrar el partido tras la explosión de los aficionados de los equipos, la responsabilidad de no celebrarlo podría haberse atribuido a los aficionados de ambos equipos. Sin embargo, cuando el viento se calmó y el árbitro pensó que el partido podía celebrarse, la única persona responsable de no celebrar el partido fue Bnei Sakhnin por negarse a subir a jugar.

En opinión del juez Lubin, las normas y resoluciones del Tribunal Disciplinario determinan que lo que se indica en el informe del árbitro es definitivo y absoluto, y por tanto, cuando el árbitro ordenó a los jugadores del Bnei Sakhnin que subieran al campo y ellos se negaron, ya no había responsabilidad para el Hapoel Be'er Sheva, sino solo para el Bnei Sakhnin.

  1. El juez Lubin también se refiere a la pena de descontar un punto del balance del equipo Hapoel Be'er Sheva y, fiel a su posición, cree que esta sanción no puede imponerse. En su opinión, no fueron los disturbios de los aficionados los que hicieron que el partido no se celebrara, sino solo la negativa de Bnei Sakhnin.  Por tanto, no se trata de un motín de aficionados en circunstancias agravadas (cuando la circunstancia agravante que se alegó es que el partido no se celebró debido al motín), y en ausencia de circunstancias agravantes, no existe autoridad para reducir un punto.
  2. A la luz de lo anterior, y de acuerdo con la opinión mayoritaria, se determinó en el resumen de la sentencia que los equipos serían multados económicamente así como una deducción de un punto para cada uno de los equipos debido a una condena por el delito de disturbios de aficionados en circunstancias agravadas.

En cuanto al resultado del partido, teniendo en cuenta la responsabilidad compartida de no celebrarlo, se fijó en 0:0 sin puntos.

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