La Asociación añadió que está autorizada a imponer impuestos, gravámenes y tasas a los equipos, entre otras cosas, de acuerdo con su Reglamento Básico. Esto se suma y va más allá de los poderes residuales otorgados a la dirección de la Asociación como comité de la Asociación. Además, de acuerdo con el artículo 11(a) de la Ley de Deportes, 5748-1988 (en adelante: la "Ley de Deportes"), la autoridad exclusiva para debatir si la Asociación está autorizada a imponer un gravamen a los equipos corresponde al tribunal de la Asociación.En tercer lugar, respecto al argumento de que no es posible obtener un esquema que se extienda durante un periodo de seis años, se argumentó que el Comité de Reclamaciones no descartó un reparto en la recaudación de las sumas; que su recomendación era recaudar hasta 5 millones de ILS, para que la asignación de parte de esta suma no fuera problemática; y que la alternativa propuesta por los solicitantes respecto a la presentación de una reclamación no generará dinero a la Asociación en una fecha anterior.
- El 19 de agosto de 2020, la Asociación presentó un aviso al tribunal indicando que había completado la firma de los documentos requeridos con la compañía de seguros y con el Demandado nº 4 (de la firma de contabilidad).
El 24 de agosto de 2020, los solicitantes presentaron su respuesta a la respuesta de la Asociación del 14 de agosto de 2020 y a su aviso del 19 de agosto de 2020. En cuanto a la reclamación sobre la imposición de una nueva carga financiera a los equipos por un importe de 3,3 millones de ILS, señalaron que la Asociación admitió no haber recibido el consentimiento de los equipos para pagar dicha cantidad. Además, el argumento de que esto es un "impuesto" y no un pago voluntario contradice lo que dijo el abogado Amit Pines. El asesor legal de la Asociación (en adelante: "Adv. Pines"), de los miembros de la dirección de la Asociación en su reunión del 12 de julio de 2020. En cualquier caso, el argumento de la Asociación de que se trata de un nuevo cargo monetario y no de un reembolso de los daños indica que el pago de estos fondos no resta valor a la causa de acción de la Asociación contra los Demandados. Según los solicitantes, esto es un intento de "colorear" algunos de los pagos fiscales impuestos a los miembros de la asociación para que "cubran" la causa de la acción.