Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 11

October 27, 2020
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En cuanto a la autoridad de la Asociación para imponer impuestos a sus miembros en virtud de los Estatutos, se argumentó que los Estatutos determinan los impuestos específicos a imponer a los miembros de la Asociación, en lugar de otorgar autoridad general para imponer cualquier impuesto.  Incluso si existiera tal autoridad general, la Asociación debería haberla ejercido conforme a las normas administrativas, ya que es una entidad dual.  En cualquier caso, se argumenta que la posibilidad práctica de recaudar el nuevo impuesto en las circunstancias del caso es cuestionable.

En relación con el acuerdo con la compañía de seguros, se argumentó que el acuerdo estipula como condición para la transferencia de pagos no solo la finalización del proceso de solicitud de aprobación, sino también la finalización de cualquier procedimiento legal relacionado con las transferencias prohibidas.  Tal compromiso por parte de la Asociación socava su capacidad para hacer cumplir la obligación que pretende imponer a los equipos de la Premier League y la National League, por un importe de 3,3 millones de ILS.  Esta disposición también restringe la cantidad que puedes cobrar para cobrar de los grupos relacionados con las transferencias excedentes.

Los argumentos de las partes

Los argumentos de los solicitantes

  1. Según los demandantes, se demostró que la asociación sufrió daños como consecuencia de las transferencias prohibidas, basándose en varias confesiones del demandado. Como resultado de estos traslados y la crisis resultante, la asociación tuvo dificultades para actuar conforme a sus objetivos.  Los solicitantes añadieron que la asociación no debe apoyar a los equipos y, por tanto, no hay base para afirmar que no se sintió perjudicada porque los fondos se transfirieron a los equipos de fútbol.  Se aclaró además que las transferencias prohibidas se realizaron de manera desigual y discriminatoria a discreción del demandado nº 2.  También se señaló que el demandado nº 2 se benefició personalmente de la forma en que se distribuyó - tanto porque una gran cantidad de fondos excedentes se transfirió al equipo Maccabi Petah Tikva, con el que mantiene una estrecha relación, como porque la distribución le ayudó a ser reelegido presidente de la Asociación.

En cuanto a la cantidad de daños, se alegó que los demandados admitieron en "tiempo real" que la suma de al menos 22,3 millones de ILS fue transferida a los grupos de Beitar.  Sin embargo, según ellos, la cantidad de daños es mayor en la práctica, y se sitúa en 38,5 millones de ILS, según el informe de Alkalay.  En este contexto, los solicitantes señalan que también debe tenerse en cuenta la suma de 16 millones de ILS, que, aunque de acuerdo con el acuerdo entre la Asociación y el Toto debía entrar en las arcas de la Asociación, fue transferida por el Demandado nº 2, por iniciativa propia y sin la aprobación de la dirección de la Asociación, a los equipos de la Liga Nacional.

  1. En este contexto, los solicitantes plantearon una serie de argumentos: Primera, rechazaron la afirmación de que CPA Alkalai retiró esta suma en una reunión de la dirección de la Asociación el 16 de febrero de 2016; Segundo, se argumentó que la conclusión del Informe Sol relativa a la existencia de un "acuerdo tácito" para estas transferencias no debía ser aceptada. Esto se debe a que esta es una excepción al nombramiento que se le concedió para realizar un examen legal basado en los hallazgos del Informe Alkalai, ya que esta determinación se tomó sin un proceso ordenado de aclaración fáctica, y porque no es posible aceptar una renuncia al derecho a demandar por una suma tan significativa basándose en estimaciones infundadas; Tercero, los solicitantes argumentaron que debía ser rechazado el argumento de que, dentro del marco del acuerdo entre el Toto y la Asociación, dicha suma se pretendía desde el principio para los equipos de la Liga Nacional; Cuarto, incluso si existiera un "acuerdo tácito" entre el Toto y la Asociación, su existencia no sustituye una decisión de la Asociación sobre el asunto.  No se tomó tal decisión, ya que la dirección de la Asociación no sabía nada de la transferencia de fondos a los equipos de la Liga Nacional y no la aprobó.

Los demandantes también denegaron la reclamación de los demandados de que se debía deducir una suma de 7,545 millones de ILS transferida a la Primera División del importe del daño de 22,3 millones de ILS.  Esto se debe a que el informe Sol no ofrece una explicación convincente para la conclusión de que la transferencia de la suma fue legal y no relacionada con los fondos de Toto ni con los organismos de radiodifusión.

  1. En cuanto al fondo del asunto, se argumentó que la transferencia de dicha suma forma parte de las transferencias prohibidas. Esto se evidencia en la multitud de documentos preparados en "tiempo real" por los demandados y en las actas de la reunión de secretaría de la asociación de 2009, que atestiguan el traslado a equipos de primera división ese año.  Esta transcripción no fue presentada al Abogado Sol antes de que preparara el informe Sol.

En cuanto al argumento de que la decisión tomada en dicha reunión respecto a la transferencia a los equipos de la A-League constituye una aprobación de la transferencia de fondos, los solicitantes argumentaron que se trata de una reclamación nueva.  Según ellos, tampoco tiene fundamento, ya que la decisión se tomó cuando los miembros de la dirección de la Asociación no conocían la verdadera situación de la Asociación a la luz del historial engañoso en sus estados financieros.

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