Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 12

October 27, 2020
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Los solicitantes argumentaron que el apoyo estatal a la asociación, por la suma de 13,5 millones de ILS, no mejora el daño objeto de la solicitud de aprobación.  Según ellos, el Estado no reclamó esto; Esto es incompatible con las pruebas de apoyo por las cuales se transfirieron los fondos; La opinión mayoritaria del Comité de Reclamaciones no aceptó esta postura; Y la manutención no puede atribuirse específicamente a los daños derivados de las transferencias prohibidas.  Esto se tiene en cuenta la magnitud del déficit en las arcas de la Asociación en ese momento.  La asociación tampoco tuvo en cuenta este beneficio al determinar las cantidades que quería cobrar de los equipos, y no presentó tal reclamación ante el abogado Sol.

Además, se argumentó que el intento de los demandados de basarse en este contexto en una carta del Ministerio de Cultura y Deporte debería ser rechazado.  Según ellos, esta carta es inadmisible; No fue presentado al abogado Sol; Contradice el anuncio de actualización del estado; Fue ocultado por el portavoz del Ministerio de Finanzas; No especifica números; Y no da testimonio de la "sanación" del daño causado a la Asociación.

  1. Los solicitantes remitieron al Comité de Reclamaciones y a sus conclusiones. En su opinión, las conclusiones del comité deben examinarse en dos etapas: En la primera etapa se examinará la independencia del comité y la forma de su trabajo; Y en la segunda etapa Se examinarán sus conclusiones.

En cuanto a la independencia del comité , se argumentó que la carga recae en la asociación para demostrar que el comité actuó de buena fe, en ausencia de conflicto de intereses, de forma independiente y mientras intentaba investigar la verdad.

En este contexto, los solicitantes argumentaron que la fecha del nombramiento del comité y las circunstancias del nombramiento plantean serias preocupaciones sobre la independencia del comité y la buena fe en su nombramiento.  Esto, entre otras cosas, se debía a la luz de lo que se dijo en la audiencia sobre su creación, que indicaba que la intención del nombramiento era "enterrar el asunto".  También se argumentó que la opinión mayoritaria en el comité incluía conclusiones que no se discutieron en presencia del abogado Meiri, como la recomendación de deducir la suma de 5 millones de ILS de los equipos de fútbol, a la que el abogado Meiri solo estuvo expuesto cuando se le entregó el borrador del informe.

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