Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 13

October 27, 2020
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Los solicitantes añadieron que el Comité no escuchó a las partes relevantes; que ha tomado una decisión que está en línea con la declaración del presidente de la asociación sobre el propósito de su creación; y que existen preocupaciones sobre el conflicto de intereses del abogado Taubman, así como el sesgo estructural de los miembros del comité a favor de la conclusión de que no debería presentarse una demanda.  También se argumentó que debía tenerse en cuenta el generoso techo salarial establecido por la Asociación para los miembros del comité, así como el hecho de que el abogado Taubman solicitó recibir un aumento salarial superior a esta cantidad, y no está claro si su solicitud fue concedida.

  1. En referencia a Conclusiones del Comité, se argumentó que el estándar de revisión judicial que comenzó respecto a ellos era uno de "examen meticuloso e intervención excesiva". Esto se debe a que el comité se estableció tras un procedimiento judicial completo, y cuando el cuadro completo ya está ante el tribunal.

Los demandantes alegaron que el Comité cometió un error al decidir deducir la cantidad de daños por la suma de 7,5 millones de ILS, en contraposición al Informe Sol y a una serie de documentos (incluidos documentos en los que los demandados 2-4 documentaron las transferencias prohibidas).  El comité también erró en su conclusión respecto a la magnitud del daño: fijó las probabilidades de la reclamación en una cantidad de 5 millones de ILS que no fue explicada por él, no incluyó un cálculo de las diferencias de vinculación e intereses, y no incluyó una estimación de la futura cobranza.

Según el enfoque de los solicitantes, el comité cometió un error al reducir dos veces la estimación de recaudación de 4 millones de ILS y, además, no existe base para la estimación mayoritaria del comité respecto a la recaudación de 12,5 millones de ILS, cuando el máximo que se puede recaudar es solo de 10 millones de ILS.  Esta suma "reducida" también asume una posibilidad teórica e irrealista, en la que ninguno de los equipos que aceptaron "donar" dinero será descendido o disuelto.  Por lo tanto, la cantidad real es mucho menor.

  1. En cuanto a la forma en que debía mejorarse el supuesto daño, la opinión mayoritaria era de que debía cobrarse de los equipos de la Premier League y de la National League, en lugar de la afirmación de los demandados 2-4. Sin embargo, según los solicitantes, la recomendación de actuar de esta manera carece de fundamento y contraria la posición del asesor jurídico de la Asociación, el abogado Pines, ante el comité, así como la opinión del asesor jurídico de la Asociación desde 2014, el abogado Ephraim Barak.  La cuestión de si la asociación está autorizada a cobrar dinero por la fuerza de los equipos es una cuestión legal que queda a discreción del tribunal.  Por lo tanto, y dado que incluso según el enfoque mayoritario del comité, persiste un daño de 5 millones de ILS, la reclamación derivada debe ser aprobada respecto al menos a esta cantidad.  Además, se argumentó que hay una razón para el defecto en el hecho de que, por un lado, la posición mayoritaria rechazó ofertas de pago de varias partes, como el seguro, porque eran demasiado bajas, y por otro lado, dictaminó que los fondos debían deducirse de los grupos.

Además, la opinión mayoritaria dio gran peso a la preocupación sobre notificaciones de terceros que puedan presentarse contra otros miembros de la dirección de la Asociación más allá de los demandados 2-4.  Según los solicitantes, primero, en la fase actual de la audiencia, ya no es posible presentar notificaciones a terceros; Segundo, si hay otros miembros de la dirección responsables de los daños de la Asociación, no hay justificación para actuar y evitar presentar una demanda contra ellos; y tercero, las reclamaciones contra los demandados 2-4 les atribuyen responsabilidad directa por los daños de la Asociación, mientras que las reclamaciones contra los demás miembros de la dirección solo les atribuyeron responsabilidad indirecta.  La consideración sobre la posibilidad de presentar notificaciones a terceros contra los equipos de fútbol tampoco es una consideración que debería haberse tenido en cuenta.

  1. Los solicitantes aclararon además que dar peso a la consideración sobre la preocupación sobre los avisos a terceros significa que los miembros de la dirección que participaron en la discusión en la que se decidió adoptar la posición mayoritaria en el Comité de Reclamaciones estaban en conflicto de intereses. Esto se debe a que esta posición está pensada para protegerles.

Los solicitantes señalaron que la opinión mayoritaria daba gran peso al deseo de abstenerse de "volver a sacar el tema".  Sin embargo, el peso dado a este interés da fe de la dificultad de basarse en la opinión mayoritaria, ya que expresa un sesgo a favor de la persona que eligió el comité.  Según los solicitantes, es precisamente el "enterramiento del asunto" lo que perjudicará a la Asociación, su reputación y la capacidad de los grupos para confiar en ella y en su gobierno corporativo.

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