Los solicitantes añadieron que la Asociación no decidió realmente implementar las conclusiones del informe del Comité de Reclamaciones, y que no lo hace en la práctica. Este es su enfoque en la reunión de gestión de la Asociación el 8 de enero de 2020. La transcripción de la reunión muestra que la Asociación no tiene intención de mejorar los daños descontando fondos de la Premier League y la National League. No se han determinado medidas operativas ni importes para la recaudación. Abogado Kfir Yadgar, El abogado de la Asociación (en adelante: "Abogado Yadgar") incluso presentó la suma máxima de 5 millones de ILS, y su abogado argumentó que si los equipos en liquidación pagan alguna suma de los fondos "hipócritas", se deducirán de la suma de 5 millones de ILS. De esa reunión también se deduce que, para cobrar las sumas que permanecerán como perjuicio para la Asociación, Los grupos que no hayan firmado un compromiso de pagar los fondos "no pavimentados" también estarán obligados a pagar, contrariamente a la opinión de la mayoría en el Comité de Reclamaciones. Según los solicitantes, la asociación está actuando para retrasar el proceso con el objetivo de "disolverlo", en lugar de implementar las recomendaciones del comité de reclamaciones.
- Según los solicitantes, las decisiones del comité deben estar sujetas al estándar de revisión judicial de plena equidad, y la carga de demostrar el cumplimiento recae en la Asociación. En este contexto, los solicitantes plantearon varias razones que, según ellos, anulan la aplicabilidad de la regla de juicio empresarial en el presente caso. Primera, el Comité de Reclamaciones se estableció al final de un procedimiento judicial completo; Segundo, la asociación no actúa conforme a las recomendaciones de la opinión mayoritaria del comité; Tercero, la decisión de no presentar una demanda contra los demandados 2-4 conlleva un conflicto de intereses inherente, ya que no tratamos con un "tercero" sino con antiguos directivos de la Asociación; Cuarta, la decisión de la dirección de la Asociación de no presentar una demanda no se tomó de manera informada, ya que la dirección no mantuvo ninguna discusión sustantiva sobre el informe del comité y sus conclusiones, y en particular no sobre las lagunas entre la opinión mayoritaria y la opinión minoritaria; Quinto:, al tomar la decisión de adoptar las conclusiones del Comité de Reclamaciones, participaron miembros de la dirección que se encontraban en situación de conflicto de intereses (expuestos a un aviso de terceros que pudiera presentarse en su contra), lo que perjudica el proceso de toma de decisiones incluso en ausencia de una mayoría infectada.
- Los demandantes detallaron las causas de acción imputadas contra los demandados. Señalaron que los demandados 2-4 son responsables solidariamente de la totalidad de la suma que se retiró ilegalmente de las arcas de la Asociación. También se aclaró que incluso la mayoría del Comité de Reclamaciones llegó a la conclusión de que los demandados 2-4 eran responsables de las transferencias prohibidas y de la creación del déficit en las arcas de la Asociación, y que eran conscientes de su formación.
En cuanto al demandado nº 2, se argumentó que él tiene la responsabilidad principal por el curso de los acontecimientos en el centro de la solicitud. Las transferencias prohibidas se realizaron de acuerdo con sus decisiones y de acuerdo con sus deseos, y él es responsable de la presentación engañosa del déficit en los estados financieros. El demandado nº 2 actuó con conciencia de la inresponsabilidad de sus acciones, en un intento de impedir la divulgación de los hechos y obteniendo un beneficio personal de las transferencias. En esta conducta, violó su deber fiduciario y su deber de cuidado como funcionario de la Asociación. e incluso cometió un delito de fraude contra la asociación en el sentido del artículo 56 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión].