Por lo tanto, el tribunal debe ser consciente de la posible importancia de nombrar comités de reclamaciones y dar instrucciones precisas a las corporaciones sobre la forma en que se nombra el comité y su modo de operar. Al mismo tiempo, el tribunal debe estar constantemente consciente del temor a un posible uso indebido de esta institución y evitar dicho uso en el caso que se le presenta y en casos futuros. Al hacerlo, debe añadir contenido a las normas relacionadas con el funcionamiento de dichos comités, de modo que estas normas incentiven el uso adecuado de dichos comités y eviten su mal uso.
- Como señalé antes, en la actual solicitud de aprobación, primero debe decidirse la cuestión de la posibilidad de presentar una reclamación derivada en nombre de una asociación, y en particular, la cuestión de la posibilidad de presentar dicha reclamación en nombre de la Asociación de Fútbol. Solo si la respuesta a estas preguntas es sí, habrá espacio para examinar la cuestión del estatus del Comité Independiente de Reclamaciones designado por la Asociación y la cuestión de si hay margen para adoptar sus decisiones en este caso.
Reivindicación derivada en una asociación
- ¿Es posible presentar una reclamación por derivados en nombre de una asociación? Esta cuestión se examinará tanto en general como con una referencia específica a la asociación objeto del procedimiento actual: la Asociación de Fútbol, con sus características especiales.
Como se ha indicado anteriormente, la institución de una reclamación por derivados permite a una persona que no es uno de los órganos autorizados ejercer su poder de acción en nombre de la empresa. Este mecanismo está consagrado en los artículos 194-206 de la Ley de Sociedades, 5759-1999 (en adelante: la "Ley de Sociedades"), que estipula que un accionista o director (y en los casos apropiados también un acreedor) puede presentar una reclamación derivada en nombre de la empresa. Cualquiera que no sea uno de estos no tiene derecho a presentar una reclamación por derivados.