A día de hoy, no existe ninguna disposición legal explícita que aplique la institución de una reclamación derivada a una corporación del tipo de "asociación". El Tribunal Supremo no abordó esta cuestión de forma vinculante, y no existe sentencia que se relacione directamente con la posibilidad de presentar una acción derivada en nombre de una asociación en general, y en nombre de la Asociación de Fútbol en particular.
- La sentencia en el caso Kahani es la sentencia central en la que el Tribunal Supremo examinó una cuestión similar: la cuestión de la posibilidad de presentar una reclamación derivada en nombre de fondos sanitarios, que son asociaciones otomanas. Antes de la audiencia sobre el fondo, el tribunal (juez Y. Amit) aclaró que examinaría la cuestión específicamente en relación con un tipo específico de asociación otomana - un fondo de salud - prestando atención a la cuestión "Si la ley de los planes de salud es la misma que la de cualquier asociación otomana, o quizá haya una razón por la que se debería aplicar una ley diferente a ellos" (Asunto Sacerdotalen el párrafo 12 de la sentencia del juez Y. Amit).
Aunque la sentencia en el caso Coheni trató extensamente la cuestión de la aplicabilidad del mecanismo de reclamación por derivados establecido en la Ley de Sociedades a una corporación que no es una sociedad, fue precedida por otras discusiones jurisprudenciales que trataban la posibilidad de aplicar los arreglos establecidos en la Ley de Sociedades a otras sociedades mediante analogía. Así, en el caso del Tribunal Superior de Justicia 6627/98 Neumann contra el Registro de Sociedades Cooperativas, IsrSC 55(5) 299 (2000) (en adelante: La "Regla Neumann") El Tribunal Supremo dictaminó que los miembros de una cooperativa pueden solicitar la terminación de la membresía de otros miembros de la asociación. Esto, entre otras cosas, se basa en la posibilidad de extraer una inferencia del acuerdo establecido en la Ley de Sociedades respecto a una reclamación derivada, y aplicarlo a sociedades cooperativas.