De manera similar, en el Caso Civil 1931/00 (Distrito de Tel Aviv) Sheetrit contra Arison Investments in a Tax Appeal [publicado en Nevo] (20 de agosto de 2002) (en adelante: "el caso Sheetrit"), el Tribunal de Distrito aceptó una moción para certificar una acción derivada en nombre del New General Workers' Union, que es una asociación otomana. Un recurso contra la sentencia en el caso Sheetrit fue desestimado por el Tribunal Supremo, sin que este abordara expresamente la cuestión de si es posible aprobar una reclamación derivada en nombre de una asociación otomana o de una asociación (véase Civil Appeal 9491/04 Sheetrit contra Arison Investments Ltd., [publicado en Nevo] en el párrafo 13 de la sentencia del juez (como entonces se le llamaba) A. Grunis (23 de agosto de 2006)).
- En el caso Kahani, la posibilidad de aplicar la disposición de reclamaciones derivadas en la Ley de Sociedades a sociedades no corporativas fue examinada, en la primera fase, por el Tribunal de Distrito en una reclamación derivada 9167-02-14 (Distrito de Tel Aviv) Cohen contra Clalit Health Services [Publicado en Nevo] (11 de junio de 2015) (Juez H. Kabub) (en adelante: "Asuntos Sacerdotales en el Distrito"). El Tribunal de Distrito dictaminó allí que es posible presentar una reclamación derivada en nombre de fondos de salud que se constituyen como asociaciones otomanas, mediante una inferencia del acuerdo de la Ley de Sociedades y los cambios necesarios. El tribunal aclaró que se trata de una cuasi-sociedad corporacional que, aunque no está destinada a fines lucrativos, realiza actividad económica, sus gestores son responsables de gestionar los fondos de millones de asegurados, y también existe un problema representativo. La decisión explicó que, a diferencia de las organizaciones sin ánimo de lucro -que están sujetas a la supervisión del Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro-, las asociaciones otomanas no están sujetas a control ni supervisión. Por lo tanto, una determinación de que no es posible presentar una reclamación por derivados creará, de hecho, una situación de "vacío" indeseable.
- La solicitud de permiso para apelar la decisión -así como la apelación sobre el fondo- fue concedida, según se indicó, en una sentencia detallada del Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo enfatizó que debe hacerse una distinción entre la ley deseada (que puede apoyar la posibilidad de presentar una reclamación derivada en nombre de una asociación otomana) y la ley vigente, según la cual no es posible presentar una reclamación derivada en nombre de un fondo de salud. El tribunal basó su decisión en una serie de razones acumulativas, que abordaremos en detalle a continuación.
En resumen, cabe señalar que el Tribunal Supremo se refirió al estatus cuasi-público de los fondos de salud, que operan en virtud de la Ley Nacional de Seguro de Salud, 5754-1994 (en adelante: la "Ley Nacional de Seguro de Salud"); Señaló los mecanismos de supervisión y control de los fondos de salud; la relación especial entre los planes de salud y sus miembros, incluida la "membresía forzada" en ellos en virtud de las disposiciones legales - tanto por parte de los miembros como por parte de los planes de salud (que están obligados a prestar servicios a sus miembros independientemente del pago de primas de seguro de salud); y la intención del legislativo tal como se conoce de las disposiciones de la Ley Nacional de Seguro de Salud (sección 37E de la ley), de las notas explicativas del proyecto de ley y de las actas de las comisiones de la Knéset.
- Cabe señalar que, entre la decisión en el caso Kahani en el Tribunal de Distrito y la decisión del Tribunal Supremo en apelación, también surgió ante mí la cuestión de la posibilidad de presentar una acción derivada en nombre de una asociación 12839-08-12 (Distrito de Tel Aviv) Ben Lavi contra la Asociación para el Avance Profesional y Social de los Empleados Administrativos y de Servicios, [Publicado en Nevo] En los párrafos 92-98 de mi sentencia (20 de octubre de 2015) (en adelante: "El caso Ben Lavi"). Al mismo tiempo, en el caso Ben Lavi, que también fue mencionado en la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Kahani, no se resolvió la cuestión de si existe derecho a presentar una acción derivada en nombre de una asociación, porque las partes no plantearon ningún argumento al respecto.
En una sentencia reciente, la cuestión fue debatida una vez más ante el Tribunal de Distrito (juez G. Levin) en el caso civil (distrito de Be'er Sheva) 69740-05-18 Shukron contra Abergal [publicado en Nevo] (8 de mayo de 2019) (en adelante: "el caso Shukron"). El Tribunal de Distrito dictaminó en ese caso que, en principio, es posible reconocer la posibilidad de presentar una acción derivada en nombre de una asociación estableciendo una analogía con el acuerdo establecido en la Ley de Sociedades en materia de una sociedad de beneficio público, y teniendo en cuenta las circunstancias únicas del caso. A pesar de la referencia a la sentencia en el caso Cohen, el tribunal aclaró que las razones que sustentaban el reconocimiento de la posibilidad de presentar una acción derivada en nombre de una asociación cooperativa (en la sentencia Neumann y en el caso Sheetrit) también se aplican en relación con la asociación tratada en ese caso. Esto se debe a que la asociación realiza actividades económicas y sus miembros pueden tener interés en su conducta económica y administrativa; y dado que su estructura puede dar lugar a un problema representativo que surge del conflicto de intereses entre los miembros de la asociación y sus órganos.
¿Es lacónica o negativa la ausencia de un acuerdo en la ley relativa a una reivindicación derivada en una asociación?
- La cuestión interpretativa que debe considerarse es si la ausencia de una disposición legal explícita que aplique la institución del derivado de reivindicación a una asociación implica un arreglo negativo, o si es una laguna (un "vacío legislativo"). Si estamos ante una disposición negativa, no hay margen para la finalización de la ley por inferencia. Por otro lado, si se trata de un lekuna, el tribunal puede considerar el uso de una herramienta de inferencia, entre otras cosas, a partir de la disposición de la Ley de Sociedades, basada en Sección 1 hasta los Fundamentos del Derecho Legal, 5740-1980 (véase discusión sobre esto con Ben-Zion Greenberger y Nehemia Ben-Tor Leyes de las organizaciones sin ánimo de lucro en teoría y práctica Volumen 1 (2ª edición, 2013) (en adelante: "Greenberger y Ben-Tor"); David A. Frenkel Ley de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro 202-206 (2ª Edición Ampliada, 2012) (en adelante: "Frenkel"); Sí, rabino Aharon Relámpago Interpretación en una oración - Teoría de la interpretación general 470-471 (1992); Apelación Civil 3622/96 Hacham contra el Fondo de Salud Maccabi, Piskei Din 52(2) 638 (1998)).
De lo que se ha dicho se deduce que la posibilidad de completar la ley en virtud de una inferencia de la Ley de Sociedades no puede ser el punto de partida del procedimiento interpretativo, sino que depende del resultado de dicho procedimiento. Interpretación y complementariedad por separado - La cuestión de si estamos ante una laguna o un acuerdo negativo es una cuestión interpretativa, y la posibilidad de sacar una conclusión desde la disposición legal que se aplica a una empresa hasta la norma que se aplica a una asociación forma parte del proceso de finalización, que solo puede abordarse si tratamos con el comprador.