En aquellos casos en los que el regulador relevante no puede localizar todas las violaciones y obligar a los infractores a rendir cuentas, los mecanismos privados de aplicación (incluyendo la demanda derivada y la acción colectiva) contribuyen a una mayor disuasión y, como resultado, al cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la ley. La aplicación de esta justificación a las acciones colectivas también se refleja en las notas explicativas de la propuesta de Ley de Acciones Colectivas, según las cuales "El instrumento de la acción colectiva sirve no solo al interés privado de las víctimas, sino también al interés público, ya que disuade a posibles daños de violar las disposiciones de la ley, incluso cuando se trata de violaciones menores de la ley" (véase el Proyecto de Ley de Acciones Colectivas, 5765-2005 93, p. 232).
- Parece que el propósito disuasorio es la razón por la que el legislador determinó que no solo los accionistas podrían presentar reclamaciones derivadas, sino también los directores de la empresa. Esto a pesar de que, en el caso típico, no tienen ningún interés patrimonial en la empresa que presenta una reclamación y la gana (véase Decidí en una reclamación derivada (Distrito de Tel Aviv) 31402-05-15 Ultra Equity Investments in Tax Appeal (La Empresa) contra Yeini, [Publicado en Nevo] en los párrafos 24-41 (20 de julio de 2015)). La autoridad otorgada a los directores para presentar una reclamación por derivados deriva, entre otras cosas, de la ventaja que tienen al acceder a la información. De este modo, los directores tienen acceso a información sobre los asuntos de la empresa, incluyendo información sobre actos impropios que se hayan cometido o estén a punto de cometer en ella. Dicha información no está necesariamente en manos de un accionista. Por lo tanto, los directores pueden actuar como agentes especialmente efectivos para hacer valer los derechos y obligaciones de la empresa (véase, por ejemplo, El asunto Shkedi en el párrafo 22 de la sentencia del juez Y. Amit). Otra razón que justifica el derecho de los directores a presentar una reclamación por derivados radica en los deberes que les corresponden (principalmente los deberes de confianza y cuidado), que se espera que les lleven a actuar de manera que beneficie a la empresa.
- Otra evidencia de la centralidad del interés disuasorio para justificar el mecanismo de una acción derivada se encuentra en su aplicación a empresas en beneficio del público también. Estas empresas, al igual que las corporaciones sin ánimo de lucro, son corporaciones sin ánimo de lucro cuyos accionistas normalmente no tienen participación en la propiedad de la corporación. En estas empresas, el principal objetivo del mecanismo de litigios derivados es, por tanto, la ejecución y la disuasión, teniendo en cuenta la importancia de lograr los fines públicos para los cuales dichas corporaciones están establecidas y operan.
Como se ha indicado, respecto a las sociedades en beneficio del público, el legislador también permitió al Registrador de Dotaciones presentar una reclamación derivada (en el artículo 345 de la Ley de Sociedades). Esto se debe a que el legislador opinó que la ausencia de un interés propietario de los accionistas agrava el posible conflicto de intereses entre la empresa y sus directivos (véase, en este contexto, por ejemplo, el Companies Bill (Enmienda nº 4) (Sociedad de Beneficio Público), H.H. 5765-2006 195, p. 1092 (en adelante: "Ley Propuesta (Enmienda nº 4) a la Ley de Sociedades"), que se convirtió en la Enmienda nº 6 de la Ley de Sociedades, S.H. 5767-2007 2098, p. 332).