En caso de deficiencias, se toman diversas medidas contra la amutah, incluyendo la no concesión o cancelación de una existente, el nombramiento de un investigador (artículo 40 de la Ley de Asociaciones), la imposición de una multa administrativa (que también puede imponerse a los miembros de la junta) (artículo 64A de la Ley de Asociaciones) y la iniciación de procedimientos de liquidación o la exigencia de la amutah a cumplir con un plan de recuperación (artículo 50 de la Ley de Asociaciones). El artículo 50(a) de la Ley de Asociaciones otorga al Registrador de Asociaciones y al Fiscal General la autoridad para presentar ante el Tribunal de Distrito una solicitud de disolución de una asociación por diversos motivos, uno de los cuales es que la asociación actúa en contra de la ley, sus objetivos o sus estatutos (artículo 49(1) de la Ley de Asociaciones). Una solicitud de liquidación conforme al artículo 49(1) de la Ley de Asociaciones solo podrá presentarse después de que el Registrador haya permitido a la asociación corregir la distorsión.
- De acuerdo con la Ley Deportiva, la Asociación también está sujeta a supervisión adicional por parte de la Ministerio de Cultura y Deporte (o el Ministerio de Ciencia y Cultura hasta 2009). Así, por ejemplo, la ley estipula que el Ministro de Cultura y Deporte o quien haya autorizado a hacerlo tiene derecho a revisar los libros de cuentas de la asociación (Sección 9(b) a la Ley Deportiva). La Asociación debe informar por escrito al Comité para el Avance del Estatuto de la Mujer, una vez al año, sobre la aplicación de las disposiciones de la ley relativas a la representación adecuada, y el comité debe celebrar una discusión sobre el informe (Sección 9A(b) a la Ley Deportiva). La ley también establece la actividad de una institución encargada de examinar la elegibilidad de los cargos en el ámbito deportivo, que es designada por el Ministro de Cultura y Deportes. Es una institución que examina la elegibilidad para el nombramiento de árbitros deportivos y miembros de una institución judicial interna en asociaciones o asociaciones, manteniendo la independencia de sus actividades (Secciones 10a-10b y11(b)-11(d) a la Ley Deportiva).
Posteriormente, el 2 de marzo de 2016, el Presidente de la Asociación contactó con el Director General del Ministerio de Cultura y Deportes, solicitando una prórroga del plazo designado para la presentación de una opinión Syl, destinada a aclarar el plan de acción de la Asociación. Tras la aceptación de su solicitud y la no presentación de la opinión dentro de la fecha establecida, El Director General del Ministerio contactó con el Presidente de la Asociación el 27 de julio de 2016 y se quejó de que la Asociación aún no había presentado su plan de acción respecto a los distintos aspectos del Informe Alkalai, a pesar de que el plazo para hacerlo había pasado. El Director General del Ministerio exigió que la Asociación presentara un plan que abordara todos los aspectos del informe, la gestión operativa prevista de los mismos, incluyendo el estado de la gestión "en todos los asuntos relacionados con la recaudación de los pagos excedentes pagados a los equipos" (véase el Apéndice 7 del Aviso del Estado del 29 de octubre de 2017).
- Además de los poderes de supervisión mencionados, la Asociación también está sujeta a la supervisión de la Interventor Estatal, siendo un "cuerpo controlado" en el sentido de este término Sección 9(8) de la Ley de Contralor del Estado [Versión Consolidada], 5718-1958. La asociación incluso fue definida como una "autoridad pública" En la sección 2(9a) de la Ley de Libertad de Información, y está sujeta a los criterios para recibir apoyo del Estado, ya que es una "institución pública" según la definición En la Sección 3A a los Fundamentos del Derecho Presupuestario.
Por ello, la asociación está supervisada por varios reguladores externos. No existe ningún "vacío" de supervisión al respecto. Al mismo tiempo, es necesario examinar más a fondo si esta supervisión es suficiente para concluir que, de acuerdo con la situación legal existente, no es posible presentar una reclamación derivada en nombre de la asociación -similar a la situación con los fondos de salud- o si existen diferencias significativas entre los planes de salud y la asociación que justifiquen un resultado legal distinto para cada uno de ellos. Esta comparación se abordará en el próximo capítulo.
Comparación entre las HMO y la Asociación
- Existen varias diferencias entre la asociación y los fondos de salud, tal como se describe en la sentencia del Tribunal Supremo.
En primer lugar, la Asociación se diferencia de las HMO en el tipo de servicio que ofrece. De hecho, la actividad de la Asociación se relaciona con un servicio esencial: la gestión de la industria del fútbol, que es uno de los deportes más populares en Israel. Al mismo tiempo, debe hacerse una distinción entre este servicio y la vitalidad más básica del servicio prestado por las HMO: la prestación de servicios básicos de salud (y véase el caso Cohen, en el párrafo 20 de la sentencia del juez Y. Amit).