En segundo lugar, la relación de los distintos grupos con la asociación es, de hecho, una relación que tiene aspectos de coacción, derivados del hecho de que la asociación es un monopolio en su campo. Al mismo tiempo, es dudoso que se pueda decir al respecto, al igual que se dijo en el caso Kahani sobre los fondos de salud, que "esta relación [...] caracteriza la relación entre el ciudadano y el Estado" (caso Cohen, en el párrafo 36 de la sentencia del juez Y. Amit. énfasis en el original).
Tercero, y además de esto, en el caso Coheni, se enfatizó la obligación activa, que se aplica a todo residente, de registrarse como miembro de un plan de salud (y de registrar a su hijo menor en él), y por parte de los fondos de salud, la "contraobligación de aceptar a todo residente", sin posibilidad de restricción o condicionamiento del registro (el caso Kahani, en el párrafo 17 de la sentencia del juez Y. Amit). También se aclaró en la sentencia que "el triángulo de relaciones se completa [...] El Estado, que es responsable de financiar los servicios de salud desde los lugares listados en la sección 13 de la ley [Ley Nacional de Seguro de Salud, R.R.]" (El caso Cohen, en el párrafo 17 de la sentencia del juez Y. Amit).
En cuanto a la asociación, todas las asociaciones deportivas que se dedican al fútbol y desean participar en la liga profesional son miembros, pero su "membresía", que se basa en un campo determinado, es más limitada que la membresía basada en la residencia. Además, a diferencia de los fondos de salud, la asociación también tiene derecho a condicionar a su membresía a diversas condiciones y a cobrar cuotas a sus grupos como condición para la membresía.
Cuarto, la responsabilidad de financiar los servicios básicos de salud proporcionados por los planes de salud recae enteramente en el estado. De hecho, parte de los fondos utilizados para financiar las actividades de los fondos de salud provienen de las primas de seguro de salud pagadas por los residentes (miembros de los fondos de salud). Al mismo tiempo, estos pagos los pagan los residentes al estado, que los transfiere a los fondos de salud. El estado también financia las actividades de los fondos de salud a través de otras fuentes de financiación disponibles para el estado (véase la sección 13 a la Ley Nacional de Seguro de Salud). El presupuesto de la Asociación también incluye en parte fondos originarios del estado. Al mismo tiempo, la ley no obliga al estado a presupuestar todos los aspectos de la actividad de la asociación. El presupuesto de la Asociación también consiste en fondos de origen privado, por ejemplo, fondos recibidos por la venta de derechos de radiodifusión. Además, los pagos de los miembros de la asociación se realizan directamente a la asociación y no se "transfieren" a través del estado.
- A pesar de la existencia de estas diferencias particulares entre la Asociación y las HMO, también existen varias similitudes relevantes entre ellas:
En primer lugar, como se explicó anteriormente, la Asociación, al igual que los fondos de salud, es una sociedad con muchas características públicas, por lo que se le clasifica como una entidad dual. Estas características incluyen su acción representativa en nombre del Estado, la vitalidad del servicio que presta, la dependencia de su presupuesto de fondos públicos, su estatus monopolístico y la naturaleza coercitiva de la relación entre ella y sus miembros. Además, hay aspectos de la actividad de la Asociación que están regulados por ley.