Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 41

October 27, 2020
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"A veces esta regla puede servir como guía para revelar la intención del legislador, pero también hay casos en los que el legislador solo trató un asunto determinado y no pretendió en absoluto decir que la ley de un asunto anónimo sería diferente a esa; Por lo tanto, el intérprete no puede usar el mismo principio a menos que esté convencido de que realmente ha descubierto la voluntad del legislador con su ayuda" (mi énfasis, R.R.; Véase también Civil Appeal 2622/01 Land Appreciation Tax Administration v.  Lebanon, IsrSC 57(5) 309, en el párrafo 10 de la sentencia del presidente A.  Barak (2002) (en adelante: "el caso del Líbano").

Por lo tanto, no creo que la promulgación de los artículos 194-206 y el acuerdo existente en ellos en relación con las sociedades, tal como son, implique la existencia de un acuerdo negativo respecto a la aplicabilidad del mecanismo de reclamación por derivados en las asociaciones.

  1. También debe señalarse que La Ley de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro Promulgada en 1980, aproximadamente 19 años después de la promulgación de la Derecho de sociedades que incluye el mecanismo de la reclamación derivada (el Companies Bill, 5756-1995 2432, p. 2; la ley se publicó el 27 de mayo de 1999).  También la Enmienda nº 3 aLa Ley de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro (en el que fueron insertados En la sección 50 La Ley presenta ciertos cambios no materiales), fue promulgada en 1996, antes de que entrara en vigor la Ley de Sociedades.

A simple vista, se puede concluir que el legislador "no estaba familiarizado" con la posibilidad de presentar una reclamación por derivados cuando promulgó la Ley de Asociaciones, y que el hecho de que no incluyera un acuerdo para presentar una reclamación por derivados no significa que el legislador pretendiera negar la existencia de tal acuerdo.  Esto contrasta con la Ley Nacional de Seguro de Salud, que fue modificada y estipuló la posibilidad de presentar una reclamación en nombre de un fondo de salud tras la promulgación de las Enmiendas Legislativas de la Ley de Sociedades (Disposiciones Propuestas en la Economía Estatal) para alcanzar los objetivos presupuestarios y Política Económica para el Año Fiscal 1999) (N.º 2), H.H.  5759-1998 2785, p.  230; La enmienda fue publicada el 15 de febrero de 1999 (en adelante: "Ley Propuesta (Enmienda nº 9) a la Ley Nacional de Seguro de Salud")).

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