Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 43

October 27, 2020
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En las notas explicativas, el legislador se refirió a la dificultad especial relacionada con el hecho de que, en una sociedad de beneficio público, los accionistas no tienen interés económico:

"En una sociedad de beneficio público, siendo una entidad sin ánimo de lucro, que se financia, por regla general, con fondos públicos (por ejemplo, una empresa financiada mediante la recaudación de fondos del público o indirectamente mediante exenciones fiscales), surge un problema especial, que deriva del 'problema representativo'.  El problema de la representación surge en todas aquellas situaciones en las que una persona controla y gestiona los activos de otros.  Cuando se trata de una empresa comercial, en la que los directivos gestionan los activos de la empresa, el problema es menor, ya que los accionistas tienen un interés económico" (ibid., en p.  1092).

En estos aspectos, como se ha señalado, las empresas de beneficio público son similares a las organizaciones sin ánimo de lucro.  Por lo tanto, la promulgación de un acuerdo legal respecto a las sociedades en beneficio del público -que el legislador no aplicó a las asociaciones- indica también a primera vista que, cuando el legislador opinó que la existencia de un mecanismo de acción derivada debería permitirse como mecanismo de ejecución además de los mecanismos únicos que se aplican a una corporación en particular, adoptó un lenguaje claro al respecto.

  1. Además. Existen varias fuentes interpretativas que indican que se trasladan a las deliberaciones de la legislatura sobre un proyecto de ley (Enmienda nº 4) a la Ley de Sociedades, y posteriormente, su enfoque fue que la institución de la reclamación por derivados no se aplica a las asociaciones.

Así, a partir de las actas de la audiencia del Comité de Finanzas de la Knéset sobre un proyecto de ley (Enmienda nº 9) a la Ley Nacional de Seguro de Salud, fechada el 3 de enero de 1999 (que fue debatida por el tribunal en el caso Cohen, en el párrafo 42 de la sentencia del juez Y.  Amit), se deduce que la posición del legislador es que la institución de la reclamación por derivados no se aplica en relación con las asociaciones:

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