Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 44

October 27, 2020
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"En la Ley de Sociedades, existe un concepto llamado reclamación derivada, que significa que puede darse una situación en la que una entidad decide no demandar a un directivo del cuerpo por consideraciones de 'quédate conmigo y te mantendré a ti' por otras razones, aunque ese funcionario sea perjudicial para la entidad a la que sirve.  Para evitar esta situación, la Ley de Sociedades tiene el estatus de demanda por derivados.  [...] Esta posibilidad no existe en las asociaciones y asociaciones de autonomía" (mi énfasis, R.R.).

  1. El propósito subjetivo también puede examinarse a la luz del proceso de formulación de una nueva Ley de Asociaciones, que aparentemente está "en proceso" (como también se señaló en el caso Cohen, en el párrafo 51 de la sentencia del juez Y. Amit).

De acuerdo con una decisión gubernamental de 2008 sobre el fortalecimiento y consolidación de las relaciones entre el Gobierno de Israel, la sociedad civil y el sector empresarial, se estableció una mesa redonda interactiva, presidida por la Oficina del Primer Ministro, compuesta por representantes de los tres sectores mencionados, que debatió los principios de la nueva Ley de ONG (véase: Resolución 3190 del 30º Gobierno, "Relaciones entre el Gobierno, la Sociedad Civil y el Sector Empresarial Contribuyendo al Logro de los Objetivos Públicos" (24 de febrero de 2008).  También disponible en la página web del gobierno: https://www.gov.il/he/Departments/policies/2008_des3190).

Las mesas redondas se basan en plataformas para la discusión redactada por el Ministerio de Justicia.  Según la posición del Ministerio sobre los "Poderes de Supervisión y Ejecución", se propone incluir en la nueva Ley de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro una cláusula que permita la presentación de una reclamación derivada en nombre de una asociación por parte de un miembro de una asociación, un miembro del consejo de administración de la asociación y un "donante" según se defina allí (véase: Posición inicial en nombre del Ministerio de Justicia sobre los "Poderes de Supervisión y Ejecución" en la nueva Ley de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro de 2 de diciembre de 2014, en el párrafo 73).  http://www.justice.gov.il/Units/RasutHataagidim/units/RashamAmutot/LawsAndJudgments/Pages/Tazkir-Amutot.aspx).

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