De esta plataforma para la discusión y las respuestas a ella, se puede concluir que el Ministerio de Justicia, el sector empresarial y la sociedad civil consideran que un mecanismo de demanda derivada en relación con una asociación es un mecanismo deseable y apropiado. Al mismo tiempo, también se puede concluir de estas discusiones que la posición del legislador es que la institución de la reclamación derivada no existe en la situación legal actual en relación con las organizaciones sin ánimo de lucro, es decir, que la disposición en la Ley de Asociaciones en este contexto es negativa. Aunque estas discusiones están siendo llevadas a cabo actualmente por organismos civiles y gubernamentales (y no por la legislatura en sí), reflejan el contexto legal en el que opera y se interpreta la ley.
Cabe señalar que esta última conclusión debe ser matizada, y que la necesidad de modificar la ley no indica necesariamente una conclusión interpretativa respecto a la situación jurídica existente. Los cambios en la ley pueden ser declarativos o pueden realizarse únicamente con fines prudenciales (para interpretar una situación poco clara en la ley vigente). En tal situación, la suposición interpretativa del legislador que busca modificar la ley no afecta a la interpretación de la ley (véase el caso del Líbano, En el párrafo 11 de la sentencia del presidente E. Barak; Tribunal Superior de Justicia 6194/97 Nakash contra el Tribunal Nacional del Trabajo, IsrSC 35(5) 433, en el párrafo 28 de la sentencia del juez M. Cheshin (1999)).
- También es posible conocer el propósito subjetivo de la legislación a partir de las palabras de la legislatura en relación con la legislación contemporánea que regula aspectos relevantes para las organizaciones sin ánimo de lucro. En estos contextos, la legislatura señaló explícitamente la importancia que considera en una regulación uniforme y holística de la ley que se aplique a las organizaciones sin ánimo de lucro, incluso si esto provoca un retraso en la legislación deseable.
Así, en las notas explicativas del Proyecto de Ley de Insolvencia y Rehabilitación Económica, H.H. 5776-2016 1027, p. 604, se establece (en las páginas 790 y 800, en las que se discutieron los artículos 3452C del proyecto de ley, que tratan sobre la aplicación continuada de ciertas disposiciones dela Ordenanza de Sociedades, y los artículos 365 y 374 del proyecto, que tratan sobre la bancarrota y las disposiciones transitorias relativas a la cancelación de la Ordenanza de Sociedades), que: