Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 46

October 27, 2020
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"La ley propuesta busca crear un arreglo uniforme que se adapte a todo tipo de corporaciones.  Sin embargo, se propone no aplicar todas sus disposiciones a las empresas en beneficio público en esta fase, ya que en su materia (y en el de organizaciones sin ánimo de lucro) el Ministerio de Justicia está trabajando actualmente en una enmienda legislativa integral" (mis énfasis, R.R.).

Por ello, el legislador expresó su opinión de que, aunque es deseable la introducción de ciertos cambios en la ley aplicables a asociaciones y empresas en beneficio del público, es necesario esperar a la aplicación de estos cambios.  Esto se hace a la luz del trabajo del Ministerio de Justicia en una enmienda legislativa integral.  Aunque estas declaraciones se hicieron en relación con aspectos de la insolvencia -que se regularán en el marco de una enmienda legislativa integral que trata sobre organizaciones sin ánimo de lucro-, revelan una posición general del legislador respecto a la necesidad de esperar una enmienda legislativa integral, así como respecto a otros aspectos que se regularán en el marco de dicha enmienda, incluida la reclamación derivada.

Incluso en lo que respecta a la emisión de una acción derivada en nombre de una asociación, existe una ventaja en un arreglo legislativo holístico que tenga en cuenta todas las consideraciones relevantes y regule todas las cuestiones que requieran regulación en relación con tal posibilidad (quién puede presentar una reclamación por derivados en nombre de una asociación, bajo qué circunstancias, etc.).

La finalización de la ley por inferencia no se limita a las circunstancias específicas del caso en el que surgió la disputa interpretativa.  En el marco del proceso interpretativo, también deben tenerse en cuenta las amplias implicaciones de la interpretación determinada y sus posibles efectos en futuros casos.  El tribunal debe ser cuidadoso y recordar que una interpretación particular que adopte puede tener consecuencias que no necesariamente dispone de las herramientas adecuadas para prever -ya que es un "legislador discapacitado"- y que por tanto es apropiado que el asunto sea tratado plenamente por el poder legislativo (véase Barak - Interpretación de la Legislación, en pp.  674-675; y comparar, con las modificaciones necesarias, con la Autoridad de Apelaciones Civiles 1104/09 Attorney General contra ALAN B STEEN, [publicado en Nevo] en el párrafo 22 de la sentencia del presidente D.  Beinisch (8 de diciembre de 2011)).

  1. Más de lo necesario, cabe señalar que el Tribunal Supremo también abordó la cuestión de la probable intención del legislador en relación con la posibilidad de presentar una acción derivada en nombre de una asociación. En la sentencia, el tribunal subrayó la ausencia de un sistema legislativo que permita presentar dicha demanda conforme a la Ley de Asociaciones redactada en ese momento.  También señaló que la nueva Ley de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro aparentemente está "en proceso" y que se propone incluir una cláusula que permita la presentación de una reclamación derivada en nombre de una asociación por parte de un miembro de una asociación, un miembro de la junta y un "donante".

Según el enfoque del tribunal en ese caso, la propuesta mencionada para la nueva Ley de Asociaciones respalda el argumento de que "cuando el legislador desea conceder a cualquier entidad el derecho a demandar en nombre de una corporación, lo hace explícitamente" (caso Cohen, en el párrafo 51 de la sentencia del juez Y.  Amit).  Aunque esta postura no es una fuente interpretativa y el tribunal incluso matizó sus comentarios, señalando que "no expresa una posición respecto a la posibilidad de presentar una acción derivada en nombre de una asociación bajo la ley vigente", es coherente con la conclusión de que la ausencia de un acuerdo legislativo que permita presentar una acción derivada en nombre de una asociación constituye un acuerdo negativo.

  1. En resumen de este punto, opino que las diversas fuentes interpretativas para rastrear el propósito subjetivo de la ley apoyan la conclusión de que la ausencia de un acuerdo legislativo que permita la presentación de una reclamación derivada en nombre de una asociación constituye un acuerdo negativo y no para el comprador.

A la luz de todo lo anterior, opino que la ausencia de una disposición legal explícita que aplique la institución de una acción derivada a las asociaciones debe interpretarse como un acuerdo negativo, es decir, que no es posible, en la situación legal actual, permitir la presentación de una reclamación derivada en nombre de la Asociación.  Aunque este resultado no refleje necesariamente la ley deseada, no es suficiente para permitir la "complementariedad" de la ley en virtud de una inferencia de las disposiciones de la Ley de Sociedades.

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