Por lo tanto, opino que la solicitud de aprobación debe ser rechazada y no debatirse sobre sus méritos.
- Cabe señalar en los márgenes que, aunque no sea posible presentar una acción derivada en nombre de la Asociación en particular o de las asociaciones en general, esto no impide la posibilidad de tomar otras medidas para hacer cumplir la ley, proteger el interés patrimonial de la Asociación y advertir contra la violación de la ley en otros casos. Como se ha mencionado anteriormente, existen organismos públicos de supervisión, incluido el Registro de Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, que reciben diversos poderes. Esto incluye que el Registrador esté autorizado para liderar los procedimientos de investigación y examen de las actividades de la asociación, mejorar su mecanismo de funcionamiento e incluso para llevar a cabo eficazmente la presentación de una demanda contra sus directivos, siempre que hayan causado daños.
Notas finales
- Por la descripción del asunto de los traslados prohibidos que se presentó en detalle en esta sentencia anterior, parece que a lo largo de los años desde que se descubrió hasta hoy, se han tomado varias medidas para abordar las consecuencias de este asunto. Esto incluyó las opiniones del CPA Alkalai y del abogado Sol, el comité independiente fue nombrado por la Asociación y el tribunal le permitió actuar, y se presentó la presente solicitud de aprobación.
Durante el procedimiento de la solicitud de aprobación, la asociación alegó que deseaba -independientemente de la presentación de la solicitud- resolver el problema de la mejor manera posible y reparar en la medida de lo posible los daños causados como consecuencia.
Además, durante las vistas sobre la moción de aprobación, surgió la preocupación de la posibilidad de que el tribunal dictaminara que no es posible presentar una acción derivada en nombre de la Asociación (entre otros, por parte del tribunal - véase el párrafo 12 anterior y el párrafo 16 de mi decisión del 7 de abril de 2019). Entre otras cosas, a la luz de esta preocupación, se continuaron los esfuerzos bajo los auspicios del tribunal para reducir los daños de la Asociación como resultado del asunto de las transferencias prohibidas y lograr su compensación óptima en relación con los daños que le han causado. Esto incluyó el nombramiento del comité independiente, que el tribunal permitió completar su trabajo. Todas estas acciones condujeron -como se detalla arriba- a una cierta mejora en la situación de la Asociación y al beneficio de al menos parte de los daños que le causaron. Según el enfoque de la asociación, en los próximos años se espera que recauden sumas adicionales.
- Como se detalló anteriormente, existen varias disputas entre las partes, incluyendo la cantidad de daños causados a la asociación como resultado de las transferencias prohibidas. Estas disputas tienen su raíz en la cuestión de si ciertas transferencias de dinero transferidas desde la asociación a los equipos deben tenerse en cuenta como parte del daño, así como en la cuestión de la cantidad de daños incorporados en otras transferencias. También surgieron desacuerdos entre las partes respecto al alcance total de la recaudación esperada y la cantidad máxima que se puede esperar pagar a la asociación en relación con el asunto de transferencias prohibidas.
No creo que sea apropiado que el tribunal exprese su opinión respecto a cada uno de los asuntos en disputa entre las partes, a la luz del resultado de la sentencia como se aclaró anteriormente. Al mismo tiempo, dado que la posición coherente de la Asociación era y sigue siendo la de buscar mejorar el rango de daños que le causaban, he considerado apropiado abordar una de las disputas que surgieron entre las partes en este contexto, para permitir que la Asociación, si lo considera apropiado y en el espíritu de sus intenciones durante el proceso, actúe en consecuencia.
- Como se indicó, el cuarto borrador de los estados financieros de la Asociación para 2013, aprobado el 22 de diciembre de 2014, reflejó una serie de cambios en el balance: la eliminación de la suma de 25.988.000 ILS bajo la sección "Cuentas por cobrar y saldos obligatorios" (una cantidad que anteriormente se registró como "activo"); Registrar una propiedad por un importe de ILS 4.023.000 bajo la sección "Transferencias Excedentes a Grupos"; y el registro de un activo por un importe de ILS 365.000 bajo la sección "Derechos y Saldos de Crédito". En total, se realizó una deducción por un importe de 22.330.000 ILS en los libros de la Asociación, y la disputa se refiere a la naturaleza de la propiedad registrada bajo el "Exceso de Transferencias a Grupos".
Según los solicitantes, este es un componente de cobro esperado que fue "compensado dos veces" - una vez en el marco de la valoración de los daños en los estados financieros de la Asociación (tras lo cual el daño, antes de la tasación de cobro, se estimó en 22,3 millones de NIS); y una vez más, en la evaluación de la recaudación esperada, eso debe compensarse del daño total. Por otro lado, el argumento de los demandados es que la suma de 4 millones de ILS registrada como activo en el balance no refleja una estimación de la recaudación esperada de los equipos, sino que proviene de la diferencia entre los fondos que se suponía debían recibir del Toto y los fondos recibidos y transferidos por la recaudación real de la Asociación.