Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 5

October 27, 2020
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El abogado Sol dictaminó además que los demandados 2-3 incumplieron su deber de diligencia hacia la Asociación y que la dirección de la Asociación debería considerar presentar demandas contra ellos por incumplimiento del deber de cuidado.  El informe también determinó, respecto al demandado 4, que había incumplido su deber de cuidado y que su conducta constituía negligencia profesional.  A la luz de lo anterior, el informe Sol recomendó que se presentara también una demanda contra él, por negligencia profesional.

El informe Sol también determinó que las acciones de la Asociación para reducir los daños (contactando con los equipos, la administración de la liga de fútbol, los radiodifusores y Toto) deben "llevarse a cabo con urgencia y completarse en un periodo de tiempo muy corto" (párrafo 22 del informe Sol).  Además, se determinó que si tras las acciones de la Asociación para reducir los daños persisten daños por los que la Asociación no recibió compensación, podrá decidir iniciar un procedimiento legal contra los demandados 2-4 "lo antes posible y sin más demora" (ibid.).

El 17 de mayo de 2016, la dirección de la Asociación decidió adoptar las conclusiones del Informe Sol.

Presentación de la solicitud de aprobación

  1. El 20 de febrero de 2017, los demandantes presentaron una moción para certificar una acción derivada en nombre de la Asociación contra los demandados 2-4. La solicitud afirma que las acciones y omisiones de los demandados permitieron la retirada ilegal de fondos de las arcas de la Asociación por un importe acumulado de 38,5 millones de ILS, mientras que se realizaban entradas incorrectas en los estados financieros de la Asociación que pretendían ocultar el gasto de fondos.  También se afirmó que la Asociación no está implementando el esquema expuesto en el Informe Sol respecto a la presentación de una demanda contra los Demandados, a pesar de una serie de solicitudes realizadas respecto al ejercicio de sus derechos.

El curso de la audiencia de la solicitud y la solicitud para nombrar un comité de reclamaciones

  1. Tras presentar la solicitud de aprobación, se celebró una audiencia, los declarantes en nombre de las partes fueron interrogados y los solicitantes presentaron resúmenes en su nombre. Tras la presentación de los resúmenes de los solicitantes, la Asociación anunció el 1 de marzo de 2019 que buscaba establecer un comité independiente de reclamaciones (en adelante también: "Comité de Reclamaciones", "El Comité Independiente" o "El Comité"), cuyos miembros serán el juez teniente Varda Alsheikh (en adelante: "Juez Dem Alsheikh"), Shlomo Zohar CPA (en adelante: "Zohar CPA") y el abogado Doron Taubman (en adelante: "Abogado Taubman").
  2. A la luz de la creación del comité, la asociación solicitó al tribunal que retrasara la decisión sobre la solicitud de aprobación hasta la decisión del comité, para permitir que pudiera convocarse, actuar y presentar sus conclusiones a la asociación.

Los solicitantes objetaron la solicitud de suspensión del procedimiento por varias razones (algunas de las cuales también fueron argumentadas por ellos en el marco de los resúmenes actuales que presentaron).  Los solicitantes argumentaron que la creación del comité no debería considerarse como una implementación del esquema expuesto en el Informe Sol.  Se refirieron a una discusión en la dirección de la Asociación en la que se decidió establecer el Comité de Reclamaciones, y señalaron que se establecía que el propósito de la creación del comité era "enterrar el asunto" y evitar una decisión del tribunal.  Añadieron que el comité se estableció en una fase muy avanzada del presente procedimiento y argumentaron que el nombramiento de un comité en tal etapa no debería afectar la conducción del procedimiento.  Según ellos, permitir la creación de un comité independiente de reclamaciones en tal etapa del procedimiento permitirá que cada demandado en una reclamación derivada actúe de manera similar, es decir, esperar la conclusión del procedimiento en la solicitud de aprobación y luego -si se crea la impresión de que se espera que el tribunal acepte la solicitud- nombrar un órgano que pueda tomar una decisión en su lugar.  Un resultado así, argumentaron los solicitantes, es indeseable.

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