La solicitud de suspensión de los procedimientos de la Asociación se trató en su reunión del 7 de abril de 2019. Al final de la audiencia, el abogado de los solicitantes declaró que aceptaría la suspensión del procedimiento para efectos de la acción del comité bajo tres condiciones: ")1) que los miembros del comité serán el juez Alsheikh, el Solicitante 1 y otro miembro a ser determinado por el Tribunal; (2) que los poderes del comité serán ilimitados; (3) El tribunal determinará los honorarios de los abogados de los solicitantes" (acta de la reunión del 7 de abril de 2019, p. 232, párrafos 3-7).
- En la decisión del 7 de abril de 2019, abordé los argumentos de las partes respecto a la posible designación de un comité de reclamaciones y el retraso de los procedimientos hasta el final del trabajo de dicho comité. La decisión aclaró el contexto de la creación de un comité de reclamaciones en el marco de una audiencia sobre una solicitud para certificar una reclamación derivada, así como las ventajas y desventajas de establecer dicho comité. En cuanto al comité actual, se determinó que la cuestión del momento en que se estableció el comité es importante, así como su composición y las dudas inherentes sobre su capacidad para operar libre de consideraciones ajenas.
Se señaló además que cuando un demandado en un procedimiento de acción derivada desea establecer un comité independiente durante una audiencia sobre la solicitud de aprobación, es preferible que lo haga mientras obtienen la aprobación del tribunal para el procedimiento. Esto es para que las conclusiones del comité tengan relevancia jurídica. Además, se observó que la creación del comité se deriva del esquema expuesto en el Informe Sol, un esquema que se preparó y formuló incluso antes de que se presentara la solicitud de aprobación. También se tuvo en cuenta el hecho de que el esquema en el Informe Sol estipulaba que la decisión de iniciar el procedimiento debía tomarse "lo antes posible, sin más demora" (párrafo 22 del informe Sol).