Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 7

October 27, 2020
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Otra consideración que se tuvo en cuenta en el marco de la decisión sobre la creación de un comité de reclamaciones es la dificultad que surge del hecho de que la solicitud en cuestión es una solicitud para certificar una reclamación derivada a nombre de una asociación y no en nombre de una sociedad.  Esto se debe a la duda que existe sobre la posibilidad de presentar una solicitud de este tipo.  En este contexto, se señaló que:

"La solicitud actual es una solicitud para presentar una demanda por derivados, no contra una empresa, sino contra una asociación.  Una solicitud así plantea preguntas adicionales más allá de las que surgen cuando se presenta una solicitud para certificar una reclamación derivada contra una empresa [...] Más allá de eso, y como se desprende de los argumentos de los demandados, también existe duda sobre la propia posibilidad de presentar una reclamación por derivados en nombre de una asociación.  Este asunto también debe tenerse en cuenta [...] examinando la cuestión de si hay margen para aprobar la creación del Comité de Reclamaciones" (mi decisión del 7 de abril de 2019, en el párrafo 16).

  1. Más allá de todo esto, se aclaró que las principales preocupaciones sobre el nombramiento del comité y la capacidad de sus miembros para actuar de manera libre de consideraciones ajenas y que expresen el beneficio de la corporación pueden verse reducidas por la estrecha supervisión del tribunal tanto en la composición del comité como en la forma en que opera. El temor de que el comité intente satisfacer a quienes lo enviaron puede reducirse por el hecho de que el tribunal será quien nombre a los miembros del comité, quienes sabrán que este es el órgano que los nombró y que su decisión será examinada por él.

Se aclaró además que la preocupación mencionada podría reducirse aún más nombrando al propio Solicitante 1 como uno de los miembros del Comité, un nombramiento que asegure que su posición será escuchada y que tendrá derecho a intentar convencer a los demás miembros del Comité de su legitimidad (o a ser persuadido por los demás miembros del Comité respecto a ciertos aspectos).

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