Casos legales

Reclamación derivada (Tel Aviv) 43264-02-17 Apelación Caso financiero – Tribunal Supremo Moran Meiri contra la Asociación de Fútbol de Israel - parte 8

October 27, 2020
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A la luz de todo lo anterior, se decidió que el comité independiente debería poder tomar una decisión sobre la posibilidad de llevar a cabo procedimientos contra los demandados o cualquiera de ellos, de acuerdo con el informe Sol.  Los miembros del comité fueron nombrados como el juez B.  Alsheikh (cuyo nombramiento el solicitante no disputó), el abogado Taubman (que fue designado para el Comité por el Tribunal de acuerdo con la recomendación de la Asociación y a pesar de la objeción del solicitante) y el propio solicitante 1.  Al comité se le otorgaron poderes ilimitados para determinar las posibilidades de la asociación para actuar en las siguientes etapas.

Posteriormente, el Solicitante 1 presentó una moción de reconsideración, en la que solicitó al tribunal que ordenara el nombramiento de otro miembro del comité en lugar del abogado Taubman.  La solicitud fue rechazada en una decisión del 2 de mayo de 2019.

Trabajo y Conclusiones del Comité

  1. El comité mantuvo debates y finalmente presentó un informe detallando sus conclusiones (en adelante: "El Informe del Comité"). El informe incluía una posición mayoritaria del juez Alsheikh y el abogado Taubman, y una posición minoritaria del abogado Meiri.

Según la opinión mayoritaria, el daño causado a la asociación como resultado del asunto es de 14.759.800 ILS, y la mayoría opinó que sería posible recaudar un total de 12.531.000 ILS (según la evaluación ponderada, tanto una recaudación ya realizada como una recaudación que el comité estimó que se haría en el futuro).  Por lo tanto, la tasa de daños será la diferencia, es decir, la suma de 2.228.800 ILS.  A la luz de esto, la opinión mayoritaria estimó que si la Asociación presenta una reclamación de aproximadamente 5 millones de ILS (incluyendo diferencias de vinculación e intereses) contra los demandados 2-4, las probabilidades de que dicha reclamación sea aceptada son altas.

No obstante lo anterior, la postura mayoritaria fue que la asociación debía abstenerse de presentar dicha demanda.  Esto se debe a que los fondos no se transfirieron a los bolsillos privados de los oficiales (sino a los propios equipos), y teniendo en cuenta la naturaleza especial del daño, su alcance, los esfuerzos de la Asociación para mejorarlo y las muchas aportaciones que se requerirán como resultado de presentar una demanda.

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