En este sentido, véase también: Audiencia Penal Adicional 46517-04-25 Elaza contra el Estado de Israel (23 de febrero de 2026).
La combinación de las circunstancias descritas muestra que era posible y posible determinar que el asesinato fue cometido con una crueldad especial, por dos hombres que apuñalaban sin piedad el cuerpo del fallecido, y delante de su esposa, que lloraba e intentaba proteger a su pareja. No consideramos necesario decidir el asunto de manera decisiva, ya que en cualquier caso fue un acto planificado que se llevó a cabo tras un proceso real de sopesar y formular la decisión de matar.
En cuanto al delito de obstrucción a la justicia, opinamos que la huida apresurada, el largo viaje, el lanzamiento de zapatos, abrigos, alfombras y placas de identificación, se realizaron con la intención de impedir o entorpecer un procedimiento judicial o provocar una injusticia, mediante la desaparición y ocultación de pruebas, según se detalla en el artículo 244 de la Ley Penal.
El acusado también fue acusado de delitos de lesión en circunstancias agravadas - según los artículos 334+335(a)(1) y (2) junto con el artículo 29 de la Ley Penal; sabotaje intencionado - según el artículo 413E junto con el artículo 29 de la Ley Penal; y amenazas - bajo el artículo 192 de la Ley Penal
En cuanto al delito de lesión en circunstancias agravadas, esto se refiere a la lesión de Ruthie Arnon.
Según lo establecido en el artículo 334 de la Ley Penal, una persona que hiera ilegalmente a su amigo será condenada a tres años de prisión. Las circunstancias agravantes se detallan en el artículo 335(a) de la ley,
(1) Cuando el infractor porte un arma de fuego o un arma fría.
(2) Cuando había dos o más personas presentes que se unían para llevar a cabo el acto por una o más de ellas.
En nuestro caso, los dos heridos portaban armas frías y cuando ella gritó, parecía que se habían unido para llevar a cabo el acto, neutralizando a Ruthie Arnon de proteger a su marido, que había sido apuñalado una y otra vez delante de sus ojos.