"No obstante lo anterior, no puedo aceptar la posición de los demandados en su totalidad en este momento. En mi opinión, las consultas del Departamento a los operadores de plataformas online deberían considerarse actos gubernamentales. ... En mi opinión, en esta situación en la que existe la posibilidad de que las investigaciones voluntarias del Departamento de Ciberseguridad sean un desencadenante para las acciones de 'aplicación' en nombre de los operadores de las plataformas online (que, como se ha dicho, no disponemos de datos sobre ellos), y que las investigaciones del Departamento puedan influir en el juicio de los operadores de las plataformas online, es necesario algún tipo de autorización legal para dicha cooperación."
Más adelante, tras un estudio detallado, encontramos (en el párrafo 56):
"Así, sus acciones dentro del marco de la vía de aplicación voluntaria pueden constituir un acto administrativo de importancia operativa. Por tanto, de acuerdo con los conceptos básicos del derecho administrativo, para determinar que las acciones del Departamento de Ciberseguridad son lícitas, deben estar autorizadas por ley, aunque sean de forma general."
Una postura similar también fue adoptada por la Honorable Jueza Esther Hayut en su opinión (ibid., párrafo 4).
- El Tribunal Supremo determinó que, en el caso ante él, el poder residual del gobierno en virtud del artículo 32 de la Ley Fundamental: El Gobierno (párrafo 59) era suficiente. El Tribunal señaló la jurisprudencia según la cual "el gobierno no puede actuar en virtud de su autoridad residual para infringir los derechos fundamentales de los individuos, que están consagrados o implícitos en las Leyes Básicas" (ibid., párrafo 60), haciendo referencia al precedente establecido enel Tribunal Superior de Justicia 5100/94 The Public Committee Against Torture in Israel v. Government of Israel (1999), en palabras del Honorable Juez Aharon Barak, que "la autoridad 'residual' del gobierno no es una fuente de autoridad que viole la libertad del individuo." Sin embargo, en el caso en cuestión, y sobre la base probatoria que se le presentó, el Tribunal Supremo determinó que no se había probado ninguna violación de derechos fundamentales, en virtud de varias características, cuyas principales eran las principales.
En primer lugar, se sostuvo que "los robots y actores no tienen derechos humanos, y por tanto no tiene sentido hablar de la vulneración de sus derechos a la libertad de expresión", y en cualquier caso, en ese caso no surge la preocupación de la vulneración de los derechos básicos del individuo. Sin embargo, "cuando hay dudas sobre si la acción es probable que conduzca a una vulneración real de derechos fundamentales, se debe ejercer extrema precaución..."