Casos legales

Otra apelación (Centro) 54295-12-25 Artyom Nadorenko contra Estado de Israel – Policía de Israel (Unidad Cibernética) - parte 11

March 18, 2026
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En segundo lugar, la otra parte de la operación de la Unidad Cibernética, según el responsable, es el operador de la plataforma social, y no una persona privada privada privada de libertad de expresión (una posición diferente se presentó en la posición del Honorable Juez Hayut).

En tercer lugar, la decisión de impedir la publicación a la luz de la solicitud de la Unidad de Ciberseguridad queda a discreción del operador de la plataforma y no del Estado.

Por tanto, en ese momento, y sobre la base probatoria presentada en la petición, el Tribunal Supremo determinó que la acción a nivel voluntario, aunque sea un acto gubernamental, entra dentro del ámbito de la autoridad residual del gobierno.

El Honorable Juez Hayut opinó que no se descartaba la posibilidad de que los operadores de la plataforma online pudieran verse perjudicados por la eliminación de publicaciones "voluntarias", e incluso que las personas de carne y hueso detrás de una publicación eliminada pudieran verse perjudicadas por ello.  Debido a la falta de una base probatoria y a la falta de inclusión de los demandados susceptibles de ser perjudicados, ella opinó que la petición debía ser desestimada de inmediato.

  1. El caso que tenemos ante nosotros es diferente del caso examinado en el caso de Adalah, en casi todos los aspectos sustantivos. Primero, está claro que la incautación de una cuenta financiera viola los derechos de una persona, sus bienes, su ocupación e incluso quizás su buen nombre.  Según la jurisprudencia, la "autoridad residual" no es suficiente para este propósito, y la ley o en virtud de ella requiere "autorización explícita".

En segundo lugar, los bienes que son incautados y congelados pertenecen a la víctima, que es un ser humano, o al menos a una corporación, y no a "bots y agentes" que no pueden ser determinados si una persona concreta está detrás de ellos.

En tercer lugar, una corporación financiera que posee activos como Tether no es una red social, y es cercana en naturaleza al banco, que posee activos para sus clientes y les debe deberes fiduciarios conforme al contrato entre ellos y la ley aplicable a su lugar de actividad.  Por lo tanto, es dudoso que sea posible comparar una solicitud "voluntaria" de eliminación de una publicación en una red social con una solicitud "voluntaria" de suspensión de cuenta, como en nuestro caso.

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