Casos legales

Otra apelación (Centro) 54295-12-25 Artyom Nadorenko contra Estado de Israel – Policía de Israel (Unidad Cibernética) - parte 9

March 18, 2026
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Solicitud preliminar del demandado a la empresa extranjera

  1. Según el Demandado (como se indica en el párrafo 16 de la apelación citada anteriormente), la respuesta "voluntaria" de Tether a su solicitud del 19 de mayo de 2025 le otorgó el control de la cartera y los tokens en ella, y por tanto la orden judicial del 20 de mayo de 2025 le otorgó la autoridad para incautar el objeto, la cartera, en el sentido de que no sería posible hacer ningún uso de ella y sus activos sin su autorización durante 180 días desde la fecha de la incautación.
  2. Como se ha indicado anteriormente, según su redacción, la orden emitida por el tribunal no es una orden que autoriza a la Policía de Israel a incautar la cuenta que le fue transferida "voluntariamente", sino más bien una orden que instruye a Tether a congelar la cuenta y actuar conforme a las instrucciones operativas detalladas en la orden, es decir, transferirla al control de la Policía de Israel

Además, no se presentó ninguna 'autorización explícita', en virtud de la cual un tribunal israelí podría emitir una orden autorizando a la Policía de Israel a incautar una cuenta bancaria extranjera gestionada en un país extranjero por una corporación extranjera que no tiene representación en Israel.

  1. Sin embargo, ni siquiera la solicitud preliminar del Demandado a Tether fue presentada como fuente de autoridad en la Ley ni en virtud de ella.

No hay disputa de que la Policía de Israel, como cualquier órgano administrativo, solo tiene derecho a actuar en virtud de una autorización explícita en la ley, y solo dentro del marco legal.  Esto ocurre en general, y en particular en acciones que infringen directamente los derechos básicos de una persona, incluyendo registrar sus herramientas y confiscar sus bienes.

  1. Una expresión clara y vinculante de estas palabras se encuentra en las palabras de la Honorable Justicia Dorit Beinisch respecto al registro de las pertenencias de una persona (Criminal Appeals Authority 10141/09 Ben Haim contra el Estado de Israel (6 de marzo de 2012), párrafo 22; énfasis añadido):

"Un registro por parte de un agente de policía se realiza en virtud de sus facultades gubernamentales y requiere el cumplimiento de los estándares establecidos en las disposiciones del derecho administrativo y las Leyes de Procedimiento Penal, que determinan el alcance de los órganos de policía y las condiciones para el ejercicio de dichos poderes (como se detalla en el párrafo 16 anterior).  El principio sobre la legalidad de la administración, que se ha establecido desde tiempos inmemoriales en nuestro sistema jurídico, establece que una autoridad administrativa (y en este sentido, un solo agente de policía también es una autoridad administrativa) solo tiene aquellos poderes prescritos por la ley, y no está permitido actuar sin dicha autoridad (véase: Y.  Zamir, The Administrative Authority (2ª ed., vol.  1, 2010), 73-82).  La importancia del principio de legalidad de la administración es aún más válida cuando se trata de competencias que permiten a la autoridad administrativa vulnerar derechos humanos protegidos, y ciertamente lo es cuando se trata de los poderes de un agente de policía autorizado, en el marco de sus competencias y en circunstancias apropiadas, a vulnerar los derechos más básicos de una persona..."

  1. En cuanto a la relación entre la violación de los derechos humanos y la necesidad de autorización explícita, también se escribieron cosas correctas (Tribunal Superior de Justicia 10203/03 The National Census in the Tax Appeal v. the Attorney General (20 de agosto de 2008), párrafo 13 de la opinión del Honorable Juez D.  Beinisch):

"Cuanto más estrechamente relacionado está el derecho violado con la dignidad y la libertad humanas y es de gran importancia social, y cuanto mayor es la intensidad de la violación del derecho, más estrictamente interpretamos el requisito de 'autorización explícita' en las circunstancias del caso concreto."

  • El efecto negativo de exceder los límites de autoridad fue resuelto en otro asunto (Apelación Penal 9878/09 Estado de Israel contra Musa (20 de septiembre de 2010), párrafo 29):

"Una acción de agentes de la Policía de Israel que esté fuera de los límites de la ley y de manera inapropiada para la dignidad y los derechos humanos puede perjudicar gravemente el funcionamiento de la policía y la confianza del público en ella."

  1. La demandada no lo cuestionó, pero argumentó que la fuente de la autoridad para su solicitud en la vía "voluntaria" está en la sección 3 de la Ordenanza de Policía. En este sentido, se refirió a la sentencia del Tribunal Supremo en materia de un "mecanismo voluntario de ejecución", según el cual la Unidad Cibernética de la Fiscalía suele recurrir a plataformas sociales que operan en línea según lo prescrito en sus procedimientos ("Notificación y Expulsión"), para que retiren, a su discreción, publicaciones que violen la legislación israelí (HCJ 7846/19 Centro Legal Adalah para los Derechos de la Minoría Árabe en Israel contra la Fiscalía del Estado, Unidad de Ciberseguridad (1 de abril de 2021)).

Sin entrar en las distintas capas de este fallo central, se rechazó la posición del Estado de que recurrir a una plataforma social para retirar publicaciones es un "acto voluntario" que no requiere autorización en virtud de la ley (párrafo 45 de la opinión del Honorable Juez Hanan Meltzer):

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