| En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles |
Apelación Civil 8709/23
y Apelación del Demandado bajo el Reglamento 137(b)
| Antes: | El Honorable Presidente Yitzhak Amit
Honorable vicepresidente Noam Sohlberg El Honorable Juez David Mintz
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| El apelante y el demandado en la apelación responden: | Central Beverage Distribution Company Ltd. |
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Contra
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| El demandado y el apelante en la apelación responden: | Comisionado de Competencia |
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Apelación y apelación de un demandado contra la sentencia del Tribunal de Competencia de Jerusalén (juez T. Bezeq Rappaport, teniente) del 27 de junio de 2023 enCrim. Crim. 16677-03-20 [Nevo]
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| Fecha de la reunión:
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10 Sentencia Elul Declaratoria – Ley General (3 de septiembre de 2025) |
| En nombre del apelante y del demandado en la apelación, responde:
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Abogado Yigal Kaveh; El abogado Amir Vong; Abogado Tal Rosenkowitz; Ciudad de Boaz Abogado
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| En nombre del demandado y del apelante en la apelación, el demandado: |
Abogado Asher Goshen |
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Sentencia
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Juez David Mintz:
Apelación y apelación del Demandado contra la sentencia del Tribunal de Competencia de Jerusalén (Juez T. Bezeq Rappaport, teniente coronel) del 27 de junio de 2023 enApelación Civil 16677-03-20, [Nevo] en la que se rechazó el punto principal de la apelación del apelante contra la decisión del demandado.
Antecedentes de las apelaciones y las determinaciones del Director General
- El foco de los recursos es una sanción económica impuesta al apelante (y al demandado en el recurso del demandado), la Compañía Central para la Distribución de Bebidas en un recurso fiscal (también conocida como la "Compañía Central para la Fabricación de Refrescos Ltd."; en adelante: la Compañía), por el Demandado (y el apelante en el recurso del demandado), el Comisionado de Competencia (en adelante: el Director General), por la suma de ILS 39.151.359. El Director General impuso la sanción a la empresa después de que esta determinara que en varias ocasiones había violado la Ley de Competencia Económica, 5748-1988 (en adelante: la Ley de Competencia o la Ley), así como diversas disposiciones al respecto.
- La empresa es un actor importante en el mercado de refrescos en Israel y posee marcas importantes en el sector. Comercializa sus productos, incluyendo la marca "Coca-Cola", entre otros productos. Las bebidas Coca-Cola comercializadas por la empresa son un producto necesario para los minoristas en función de las preferencias de los consumidores, conocidas como "imprescindibles". Por ello, ya en 1998, se declaró que la empresa tenía un monopolio en la industria de las bebidas de cola (declaración de la existencia de un monopolio: la Compañía Central para la Fabricación de Refrescos en un Recurso Fiscal (8 de abril de 1998) 3001292 Autoridad de Competencia). En consecuencia, se establecieron diversas disposiciones y prohibiciones en materia de la empresa (Central Company for the Manufacture of Cogs Ltd.: Instructions for a Monopoly Holder, 10 de mayo de 1998), Competition Authority 3006300 (en adelante: Instructions for a Monopoly Holder)). Unos años después, la empresa se fusionó con Neviot Teva HaGalil Ltd., y en este marco se le impusieron prohibiciones adicionales (Decisión sobre el Aviso de Fusión del 03.08.2004: La Empresa Central para la Producción de Refrescos en Apelación Fiscal Neviot Teva HaGalil enApelación Fiscal (3.8.2004) Autoridad de Competencia 5722; Decisión sobre el Aviso de Fusión del 12 de septiembre de 2004: La Empresa Central para la Producción de Refrescos en Apelación Fiscal Neviot Teva HaGalil en Apelación Fiscal (12 de septiembre de 2004) Autoridad de la Competencia 5722 (en adelante: los términos de aprobación de la fusión). Además, tras surgir sospechas de violaciones de las disposiciones legales por parte de los empleados de la empresa, en 2005 el Tribunal de Competencia aprobó, en lugar de procedimientos de ejecución, una orden acordada que añadió restricciones adicionales a las actividades de la empresa (CA (Antimonopolio) 612/05 The Antitrust Commissioner v. The Central Company for the Manufacture of Beverages in a Tax Appeal [Nevo] (13 de noviembre de 2005); El texto de la orden acordada entre el Comisionado Antimonopolio y la Compañía Central para la Fabricación de Refrescos en un Recurso Fiscal (13 de noviembre de 2005) 5000149 Autoridad de Competencia (en adelante: la Orden Acordada)).
El asentamiento otomano [Versión antigua] 1916 Por tanto, la empresa está sujeta a una serie de restricciones, incluida la orden acordada; Capítulo D de la Ley la competencia que trata con el monopolio; Instrucciones para un propietario monopolístico; y los términos de aprobación de la fusión. En el contexto de estas restricciones, entre los años 2012-2016 la empresa fue investigada por la Autoridad de Competencia (en adelante también: La Autoridad) en una investigación penal que se cerró al final del día y las conclusiones fueron transferidas al nivel administrativo para un tratamiento posterior. Posteriormente, entre 2017 y 2019, la empresa recibió dos cartas de audiencia en nombre del Director General, indicando un aviso de intención de imponer sanciones financieras administrativas como medida habitual En la sección 50y a la ley. La primera se envió el 22 de marzo de 2017, a la que la empresa respondió el 27 de noviembre de 2017. y la segunda fue enviada el 16 de abril de 2019. Tras enviar la segunda carta y recibir una respuesta de la empresa, la compañía celebró una audiencia oral ante el director general. Al final de la disputa y del diálogo que tuvo lugar entre las partes, el 24 de diciembre de 2019, la ISA publicó su determinación, que es el foco de los recursos ante nosotros: "Una resolución sobre abuso de estatus en contravención de las disposiciones Sección 29A 30La Ley de Competencia Económica, 5748-1988 y exigiendo el pago conforme a las disposiciones Sección 50VIII de la Compañía Central de Distribución de Bebidas Ltd. Ley" (en adelante también: Determinación del Supervisor). Como parte de esta determinación, se impuso una sanción financiera a la empresa por un importe total de ILS 39.151.359. Esto se debe a la determinación de que, en una serie de eventos, la empresa abusó de su posición como titular de monopolio violando las disposiciones Sección 29A a la ley; Se negó de forma irrazonable a proporcionar un producto en un monopolio, violando las instrucciones Sección 29 a la ley; violaba las instrucciones para un propietario monopolio; la orden acordada; y los términos de aprobación de la fusión.